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Un vacío de competencias

Las actividades económicas de las cámaras agrarias, según el proyecto de Agricultura, deberían pasar a ser gestionadas en régimen asociativo por cooperativas u otras entidades. También se contempla la obligación de las entidades locales para la prestación de servicios de interés general agrario.En el caso de las cámaras agrarias, la prestación de esos servicios afecta especialmente a las tareas de guardería en el campo y para la mejora de caminos y vías rurales. Según el informe jurídico de Agricultura, no hay lugar a dudas sobre la clara competencia municipal en la conservación de caminos y vías rurales así como para la guardería. Las vías son de uso público y titularidad municipal.

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En el caso de la guardería, aunque su titularidad ha correspondido y corresponde a los municipios, de hecho éstos no la ejercitan desde hace casi un siglo. En su lugar lo hicieron las comunidades de labradores desde 1898, posteriormente las hermandades y finalmente las cámaras agrarias, aunque éstas no se subrogaron en las funciones de las extinguidas hermandades.

Para Agricultura, no hay dudas sobre la vuelta de estos servicios a los municipios, previa firma de los correspondientes contratos con el Instituto de Relaciones Agrarias, para evitar situaciones anómalas que puedan derivarse por la existencia de personal con diferentes situaciones de contratación.

Actividades económicas

Para la asignación de actividades económicas de las cámaras agrarias a entidades asociativas o las transferencias de funciones a los municipios, funcionará una comisión técnica formada por el director provincial de Agricultura, un funcionario de Trabajo, dos de Hacienda y un letrado del Estado, además de un secretario. Los acuerdos propuestos en este sentido deberán ser aprobados por el Ministerio.El nuevo proyecto de real decreto sobre el régimen jurídico de las cámaras agrarias pretende el funcionamiento de estas corporaciones con unos mayores controles, unos ingresos más definidos, la ausencia de cuotas obligatorias y un presupuesto único en base a recursos derivado de dotaciones y legados que puedan ser asignados, los correspondientes a su patrimonio, las subvenciones del Estado y los ingresos por sus actuaciones públicas. Las cámaras agrarias están obligadas a aportar la totalidad de sus recursos para el presupuesto de gastos que debe ser conocido por el Ministerio de Agricultura antes del 1 de octubre del año anterior. En caso contrario, Podrían no acceder a las subvenciones previstas.

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