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Suprimidas las diferencias por sexos en la indemnización de lesiones laborales

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha eliminado las diferencias existentes entre hombres y mujeres en la valoración de las indemnizaciones por lesiones causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tras la entrada en vigor ayer de la orden ministerial que modifica el baremo establecido en 1974, las indemnizaciones de algunas lesiones en la cara y en la cabeza quedan igualadas en la cuantía fijada anteriormente para las mujeres.Hasta ahora, la pérdida de la nariz suponía una indemnización de 112.000 pesetas para una mujer y de 54.000 pesetas para un hombre. Las deformaciones en el rostro "que afecten gravemente a la estética facial" podían ser resarcidas, en el caso de las mujeres, con una suma de hasta 112.000 pesetas; en el supuesto masculino, la indemnización tenía un límite máximo de 36.000 pesetas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social basa la eliminación de las desigualdades reflejadas hasta ahora en el baremo de indemnizaciones en la aplicación del artículo 14 de la Constitución, que recoge el principio de no discriminación por razón de sexo, y en la directiva de la Comunidad Europea de 19 de diciembre de 1978 sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

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