Los Estados no pueden prohibir la recepción de televisión por satélite, según el Tribunal Europeo
El Gobierno holandés sufrió ayer una derrota en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que tendrá consecuencias para la difusión de publicidad por los canales de televisión que transinim ten por satélite a Europa. La máxima instancia juídica de la CE decidió que los Estados miembros no pueden prohibir la recepción de programas extranjeros de televisión bajo pretexto de que contienen publicidad específicamente destinada a sus ciudadanos.
Echando mano de la legislación vigente sobre la transmisión por cable de programas audiovisuales (Kabelkregeling), el Ejecutivo holandés se opuso en 1984 a que los dos grandes canales de televisión por cable, Superchannel y Sky Channel (ambos británicos), incluyesen en su programación publicidad en holandés destinada a sus telespectadores en ese país.Los anunciantes agrupados en el Bond van Adverteerders y 14 agencias de publicidad denunciaron al Gobierno ante la Corte de Justicia Europea ale gando que su decisión era con traria al artículo 59 del Tratado de Roma que garantiza la líbre prestación de servicios en la Comunidad. El Tribunal les ha dado la razón, al estimar que las restricciones impuestas por Holanda son contrarias a ese principio. Aprovechando que por cada canal de imagen poseen varios de sonido, Sky Channel y Superchannel, que se difunden en Holanda a través de la red de cable, emitirán publicidad en holandés.
[Los canales de televisión más importantes que pueden captarse vía satélite desde cualquier país europeo son: TVE l y Canal 10 en español; la CNN y Worldnet, norteamericanos; seis canales británicos; dos franceses; tres de la República Federal de Alemania; tres suizos; la RAI 1, italiana, y el Moskowa, soviético. Todos ellos se emiten a través de los satélites Eutelsat, Intelsat, Telecom y Ghorizont].
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