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El fiscal pide al Constitucional que ampare una cuestación de una asociación antiabortista

El Tribunal Constitucional dejó ayer visto para sentencia -en la que fue la cuarta vista pública de sus casi nueve años de funcionamiento- el recurso de amparo presentado por la Asociación Asturiana de Defensa de la Vida contra la denegación gubernativa de la instalación de mesas petitorias para realizar en 1986 una cuestación en varias ciudades asturianas. El letrado del Estado se opuso a la concesión del amparo, por estimar que no había sido vulnerado el derecho de reunión, mientras que el fiscal, tras expresar sus dudas jurídicas, se pronunció en favor del amparo constitucional.

En la demanda de amparo realizada por escrito, la asociación recurrente manifestó que en 1985 había sido autorizada una petición similar, mientras que en 1986 fue denegada, e insinuó que el motivo de la negativa fue la represalia gubernamental, ya que entre una y otra fecha la Asociación Asturiana de Defensa de la Vida promovió el ejercicio de acciones penales por el delito de aborto.Al margen de esta sugerencia, el problema jurídico sometido-ayer a la consideración de la sala segunda del alto tribunal, presidida por el titular de la institución, Francisco Tomás y Valiente, fue el de si una cuestación callejera constituye ejercicio del derecho de reunión. Según el abogado de la asociación recurrente, Benigno Blanco Rodríguez, el delegado del Gobierno en Asturias vulneró el artículo 21 de la Constitución, que "reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas" y afirma que "el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa".

El letrado del Estado se opuso a esta pretensión, por estimar que las cuestaciones no están incluidas en el derecho constitucional de reunión, sino que se rigen por un decreto de 20 de mayo de 1965, que no fue cumplimentado por la asociación. Agregó que la denegación de la instalación de mesas petitorias podía tener como fundamento preservar la libertad ideológica de los transeuntes, así como la coacción a que se somete a los ciudadanos, al obligarles a expresar su conformidad o disconformidad con cuestiones de conciencia. El fiscal resaltó la falta de precedentes en la materia y consideró que, "en la duda, es preferible no restringir los derechos fundamentales".

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