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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La batalla del aborto

LA CONDENA impuesta al ginecólogo malagueño Germán Sáenz de Santamaría por un delito de aborto -más de cuatro años de cárcel y seis de inhabilita ción profesional por haber interrumpido el embarazo de una menor violentada por un pariente- es una muestra más de la inseguridad jurídica que provoca una norma tan cicatera y ambigua como la ley de des penalización parcial del aborto de 1985. Sus efectos negativos se potencian todavía más, si cabe, por coexistir dentro del Código Penal con una tipificación del delito de aborto que responde a una realidad social ya superada. La vieja sombra de una prohibición penal totalizante y sin matices del aborto se proyecta así con fuerza sobre los tímidos intentos despenalizadores de hoy día, lo que ofrece un campo abonado para todo tipo de incursiones justicieras, no sólo de profesionales de lajusticia ideológicamente militantes, sino de ciudadanos intransigentes que han hecho del nasciturus la razón de su vida o una bandera política. La batalla ideológica y legal planteada, con la indefinición e inseguridad jurídica resultantes, no constituye, con ser importante, el lado más lamentable de la cuestión. La práctica del aborto, experiencia desde luego más traumática para quien la padece y la practica que para quienes se oponen a ella desde púlpitos y despachos, produce efectos dificiles de medir. Su represión tiene en ocasiones consecuencias irremediables: la persecución policial y judicial, la cárcel, daños económicos a quienes tienen que recurrir a costosos viajes al extranjero o a procedimientos clandestinos, daños morales a miles de mujeres y familiares, que ven dificultado o impedido su derecho al aborto legal, y, en fin, también gravísimos daños físicos, que pueden concluir a veces en la muerte, en gestantes que se ven abocadas a prácticas abortivas sin las debidas garantías sanitarias.

El Gobierno está obligado a clarificar cuanto antes esta situación con normas más explícitas que las actuales, que no puedan ser boicoteadas por maniobras e interpretaciones sesgadas, y que, al menos, sean capaces de dar salida a los supuestos legales de aborto que la legislación vigente teóricamente ampara. El hecho de que en los casi tres años de vigencia de la ley de despenalización parcial del aborto se hayan practicado en España unas 17.000 interrupciones legales del embarazo, cuando se calcula en 30.000 los casos de aborto que anualmente podrían realizarse al amparo de esta ley, muestra la amplitud de su fracaso. La condena del ginecólogo Sáenz de Santamaría es, por el momento, el último eslabón de una larga cadena de casos parecidos, como el procesamiento de cuatro médicos del hospital Virgen del Camino, de Pamplona, las presiones y amenazas ejercidas contra la actividad de la clínica Dator, de Madrid, o los procesamientos de los responsables y de un numeroso grupo de mujeres clientes de la clínica Canalejas, de Salamanca, por citar sólo algunos de ellos.

El ministro de Justicia y el propio vicepresidente del Gobierno dejaron entrever en el otoño de 1986 una eventual ampliación de los supuestos legales de aborto "si así lo demanda la sociedad". Pero el silencio más absoluto ha seguido a estas insinuaciones, a pesar del clamor que ha surgido en amplios sectores de la sociedad. El decreto de 24 de noviembre de 1986 por el que se intentaba facilitar la práctica de los supuestos de aborto reconocidos en la ley fue inmediatemente recurrido por Acción Familiar de Madrid. Desde entonces -y va a hacer ya casi año y medio- se encuentra suspendido y sin efecto, a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo. Y es que, mientras la legislación básica sobre el aborto sea tan tímida y vergonzante como la actual, ningún desarrollo reglamentario de la misma será suficiente para impedir la actuación de quienes han puesto todo el empeño en boicotearla.

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