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La CE critica a España por no combatir el acoso sexual a la mujer en el trabajo

Un amplio informe del Consejo de la Comunidad Europea sobre el acoso sexual que sufren en la CE las mujeres en su centro de trabajo considera que este fenómeno -el texto es de abril de 1987- "no parece ser considerado como una prioridad mayor en España, y hasta el momento no ha sido tomada ninguna iniciativa gubernamental ni de ninguna otra institución". El documento estima insuficiente e inoperante la legislación española para la defensa de la víctima, críticas respaldadas por un reciente estudio del Instituto de la Mujer, que dirige Carlota Bustelo.

Una encuesta de la UGT reveló, meses atrás, que el 84%. de las trabajadoras españolas sufre acoso sexual de sus compañeros masculinos, que van desde el chiste, comentario o piropo hasta rozamientos y pellizcos.El acosador, según el estudio del Instituto de la Mujer, suele ser mayor de, 40 años, casado y con hijos, con una vida monótona o aburrida, con categoría -siempre superior a la víctima- de jefe intermedio o dueño/ patrón de una empresa pequeña y con un rlivel cultural medio o bajo, chulo y grosero con las mujeres, ligón y con una doble moral. Sus argumentos más recientes para hacerlas "entrar en juego" son la "modernización de costumbres" y la liberación de la mujer.

El pasado 13 de enero trascendió que una auxiliar de la Policía Municipal de Palamós (Gerona) denunció el acoso de un sargento de ese cuerpo, casado y de 38 años, que negó los hechos.

Sin embargo, el informe del Instituto de la Mujer vierte una crítica contra la actitud femenina en el trabajo: "Es frecuente que las mujeres trasladen al ambiente de trabajo una forma de comportamiento de seducción y contra-seducción que ellas dominan en ambientes sociales y que, al trasladarlas a una estructura formalmente jerarquizada, donde los hombres desempeñan un papel dominante, obtienen una respuesta inadecuada, indeseada y que no son capaces de controlar". Y se achaca insolidaridad a las compañeras de la víctima.

La negativa a las demandas del acosador entrañan todo un repertorio de represalias psicológicas, económicas y laborales: "Desde el desprestigio en el trabajo, recalcando errores o fáltas insignificantes, así como forzarlas a realizar trabajos más duros, a la pérdida o bloqueo del sueldo y, en los casos más graves, pérdida de empleo y despido".

Precisamente, el informe del Consejo de la CE estima insuficiente la legislación española en este punto, ya que aunque el Estatuto de los Trabajadores -artículo 17º- estipula que ningún trabajador debe ser objeto de una discriminación basada en el sexo y que es nula toda decisión discriminatoria no justificada, esta ley, según los expertos comunitarios, "no parece contener disposiciones con vistas a indemnizaciones v otros recursos".

Respeto de la dignidad

"En consecuencia", estiman los expertos de la CE, "esta ley no parece poder ser utilizada en la mayor parte de casos de acoso sexual". Explica el documento que esta ley -artículo 502- precisa que un contrato puede ser anulado, con las indemnizaciones correpondientes, si el empleador falta a las obligaciones impuestas por la legislación del trabajo, por lo que "el respeto de la dignidad de los trabajadores está verosímilmente considerada como una obligación contractual implícita, de suerte que el acoso sexual podría estar cubierto".

"Sin embargo", agrega, "a fin de hacer valer este derecho, una mujer estaría obligada a dejar su empleo." El informe del Instituto de la Mujer también reclama la reforma de las leyes laborales y del Código Penal para que regulen de forma explícita este fenómeno, dada la "insuficiencia de la legislación actual".

El acoso sexual, según la CE, es una cuestión "corriente en todos los estados miembros de la CE". Y aunque casi todas las legislaciones nacionales de los países comunitarios marcan como ilegales casi todas, si no todas, las formas de acoso sexual en el, trabajo, "¡nuy pocas denuncias han sido formuladas por las mujeres víctimas". "Existe, en consecuencia, un abismo entre los derechos de las trabajadoras en abstracto y la realidad que ellas viven en el mundo del trabajo".

La CE se ha impuesto como objetivos sensibilizar a la opinión pública; reunir datos sobre el problema y sus consecuencias; hacer conocer los derechos existentes; que sindicatos, organizaciones femeninas, Gobierno y empresarios den apoyo a las víctimas y lograr una regulación legislativa específica.

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