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El reglamento de la ley de Fondos de Pensiones, reabre la polémica entre los sectores sociales

La Secretaría de Estado de Economía creará en los próximos días una comisión redactora del reglamento de la ley de Fondos de Pensiones que deberá concretar los aspectos laborales, actuariales, fiscales, financieros y organizativos que quedaron pendientes de desarrollo. Centrales sindicales, la CEOE, la AEB y otros sectores interesados han pedido que se tengan en cuenta sus opiniones en la última fase de la ley. Una ley que se dejó en el tintero muchos de sus aspectos más polémicos, por lo que, según fuentes de Economía, se reproducirá la batalla abierta durante su primer debate.

Las mismas fuentes subrayan jue la complejidad técnica de los aspectos a desarrollar no permitirá que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 1988. La ley daba un plazo de seis meses, a partir de su aprobación, para la publicación del reglamento. Pero desde entonces -3 de junio de 1987- han pasado ya más de tres meses sin que se haya dado ningún paso en este sentido. Ahora se da como fecha probable la mitad del año 1988.Según una primera propuesta, en la comisión redactora estarán representadas las direcciones generales del Tesoro y Política Financiera, Seguros y Tributos, coordinadas por un representante de la Secretaría de Estado de Economía. Para los aspectos relativos a la legislación laboral participaría un representante del Ministerio de Trabajo.

Comisiones Obreras solicitó por carta al secretario de Estado de Economía, Guillermo de la Dehesa, que se hiciera uso del "derecho constitucional a la audiencia pública" para que la opinión del sindicato sea tenida en cuenta, de forma que el desarrollo reglamentario de la ley sea "más favorable a los intereses de los trabajadores". En el mismo sentido, UGT, la CEOE y la AEB -por carta de Rafael Termes a Guillermo de la Dehesa- han manifestado su inquietud. A primeros de octubre, UGT celebrará un seminario sobre este tema.

El desarrollo

Dentro de la propia Administración se proponen dos formas de encarar el desarrollo reglamentario de la ley de Fondos de Pensiones. O bien limitar el reglamento a lo mínimo imprescindible, de forma que los posibles conflictos se diluciden ante los tribunales, o bien hacer un desarrollo más extenso para que todos sepan a qué atenerse.Uno de los aspectos más polémicos y que en los primeros borradores de la ley se desarrollaban más ampliamente es el destino de las inversiones a efectuar por los fondos de pensiones para mantener su rentabilidad. La importancia de esta decisión radica en que los fondos pueden llegar a mover una cifra próxima al billón de pesetas.

Se decidirá también la incidencia de la regulación laboral en los planes de pensiones por el sistema de empleo, lo cual condicionará, de ahora en adelante, la negociación colectiva. La batalla por que no se incluyeran los planes individuales dentro de la ley de Fondos de Pensiones, al menos con las mismas ventajas que los de empleo, fue planteada y perdida por los sindicatos. Pero ahora existe el peligro, según algunas fuentes, de que se intente eludir el control de los trabajadores en los planes de empleo si el reglamento deja abierta la posibilidad de que las empresas negocien directamente con los bancos planes individuales para algunos de sus empleados.

En este mismo sentido se decidirán las condiciones y porcentajes de representación en la comisión de control del plan de pensiones, aunque por ley ha quedado ya establecido que en ella tendrán mayoría absoluta los partícipes, frente a los promotores y beneficiarios. Las reglas de funcionamiento de estas comisiones y las normas de actuación de Ias entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones son otras de las grandes lagunas de la ley.

La regulación actuarial de los sistemas de capitalización aplicables a los distintos planes de pensiones según las modalidades admitidas, la cuantificación de los derechos consolidados de los partícipes o la opción entre sistemas de capitalización individuales o colectivos, serán decisivos para establecer la estructura de integración de los planes en los fondos de pensiones y están también pendientes de desarrollo reglamentario.

En cuanto al régimen fiscal, el tratamiento de las aportaciones y de las prestaciones realizadas o derivadas de los planes y la definición de la naturaleza fiscal de las rentas percibidas, es el aspecto que más problemas puede presentar. La ley dejó sin determinar la naturaleza fiscal de las rentas percibidas, es decir, si reciben un tratamiento como rentas del trabajo, empresariales, profesionales, artísticas o como rendimientos del capital mobiliario.

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