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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Despropósito de una absolución

UN CONFLICTO de jurisdicciones planteado entre la Sala Segunda del Tribunal Supremo y el Consejo Supremo de Justicia Militar sobre a cuál de estos órganos corresponde rectificar la sentencia contra los golpistas condenados por la intentona del 23 de febrero de 1981 -a la luz del nuevo ordenamiento penal- ha dado lugar a la expresión de un formidable despropósito: el hablar de absolución para los condenados en aquel proceso como consecuencia de la aplicación retroactiva de la nueva configuración del delito de rebelión.Esta hipótesis, expuesta ni más ni menos que por el Consejo Supremo de Justicia Militar, hace en realidad palidecer la cuestión de a quién corresponde rectificar la sentencia. Pero, en todo caso, será un órgano de la jurisdicción militar el que deberá afrontar esa responsabilidad. Porque la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras la introducción del recurso de casación en la jurisdicción militar, se ha convertido en el órgano superior de la misma, al tiempo que lo es de la jurisdicción penal ordinaria. Y lo seguirá siendo mientras no se proceda a la creación de una Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, contemplada en un proyecto de ley actualmente pendiente de discusión en el Congreso.

El problema se centra, pues, en determinar a cuál de estos dos órganos de la jurisdicción efectivamente militar, si a la Sala Segunda del Tribunal Supremo o al Consejo Supremo de Justicia Militar, corresponde ahora la acción de rectificación de la primitiva sentencia. De acuerdo con lo que es norma y práctica generales, el tribunal que debe rectificar una sentencia es aquel que la dictó, y no el que conoció posteriormente de ella en fase de apelación o de casación. Y, con toda seguridad, esto es lo que habrán hecho o estarán haciendo los tribunales militares en los casos de sentencias firmes por antiguos delitos militares, por ejemplo, los de atentados a medios o recursos de la defensa nacional, que ahora han pasado a formar parte del Código Penal ordinario.

No se comprende, por tanto, que se intente un procedimiento distinto en la sentencia firme por rebelión dictada con los responsables del intento de golpe de estado del 23-F, y menos aún que se amenace con una posible absolución por hechos delictivos de esta naturaleza, que nunca han dejado de serlo, aunque su comisión en tiempo de paz haya pasado a ser juzgada por los tribunales ordinarios y no por los militares. En la rectificación de la sentencia del 23-F no se trata, ni muchos menos, de juzgar unos hechos que ya están juzgados, ni de dictar una nueva sentencia sobre los mismos. Se trata, simplemente, de que el tribunal competente aplique a una situación penal antigua los posibles beneficios que se derivan de posteriores modificaciones de las diversas leyes penales, no tomadas aisladamente sino en su conjunto. Y ello, precisamente, porque estos posibles beneficios sólo existen como resultado de una interpretación combinada de las distintas reformas producidas.

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Al margen todo ello, parece evidente que la modificación de la ley que ha dado origen al conflicto ha sido realizada con la torpeza técnica a la que ya nos tienen acostumbrados los asesores jurídicos del Gobierno socialista. Una simple cláusula transitoria habría podido especificar claramente el procedimiento a seguir en caso de un posible conflicto y evitar que la inmundicia de los sucesos de febrero de 1981 vuelva a salpicar el diálogo entre las Fuerzas Armadas y el poder civil. Lo que más preocupante resulta es, sin embargo, que ante la reiteración de errores de este género la impavidez del Gobierno sigue siendo proverbial. No hay ceses, no hay dimisiones, no hay cambios, no hay sanciones, ni en lo grande ni en lo pequeño, mientras la obediencia reine.

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