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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La espera de los objetores

HACE AHORA dos años que fue promulgada por el Parlamento, con fecha de 26 de diciembre de 1984, la ley de objeción de conciencia. Este largo espacio de tiempo no ha sido suficiente para que el Gobierno desarrolle el reglamento de dicha ley, y aborde la regulación de la prestación social que deben cumplir los objetores en sustitución del servicio militar. La consecuencia de este retraso es la inseguridad vital en que se encuentran en estos momentos los 16.000 jóvenes a los que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia ha reconocido hasta ahora la exención del servicio militar por razones de conciencia.Su futuro se encuentra bloqueado por la inquietud de que sus planes de vida se vean interrumpidos en cualquier momento por la llamada al cumplimiento de ese servicio civil sustitutorio del servicio de las armas. Objetivos,tan humanamente elementales como iniciar una vida familiar o buscar un trabajo se encuentran prácticamente vedados a estos jóvenes por lo que comienza a configurarse como una desidia gubernamental. A no ser que esa tardanza encubra insensibilidades o resistencias a que se arbitre una solución definitiva a los problemas que se derivan de la objeción de conciencia.

La iniciativa para el desarrollo de la ley de objeción de conciencia corresponde al Ministerio de Justicia, tras el traslado a este departamento, el 30 de julio pasado, del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia. Hasta esa fecha este organismo dependió del desaparecido Ministerio de la Presiencia, cuyo grueso de competencias pasé entonces al nuevo Ministerio de las Administraciones Públicas.

Ya en los meses que precedieron a la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley de objeción de conciencia, los distintos equipos ministeriales que intervinieron en su elaboración, principalmente Justicia y Defensa, se manifestaron con sensibilidades distintas frente a este problema. La postura esencial de Defensa consistió en dejar claro a todos los efectos- y así se recoge en el texto aprobado de la ley- que los objetores de conciencia no deberían tener ninguna relación ni con el citado departamento, ni con las autoridades militares, ni con las Fuerzas Armadas en cuanto tales. De ahí que en la ley se atribuya la gestión e inspección del servicio de objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria a una ministerio civil, en su momento al Ministerio de la Presidencia y ahora al de Justicia.

Pero estas distintas sensibilidades tambien se manifiestan en la elaboración del reglamento que ha de dar cuerpo definitivo -duración, condiciones, y tipo de actividad a desarrollar- al servicio civil sustitutorio del militar. Así, respecto a la duración de la prestación social prevista para los objetores -18 a 24 meses- se hacen todos los esfuerzos desde los ámbitos de Defensa para conseguir que su duración sea la máxima posible.

Estos mismos sectores también pretenden endurecer el servicio civil de los objetores a través del tipo de actividades a realizar o mediante las condiciones de su realización. Esta actitud cicatera contrasta con las medidas de reduccícin a doce meses del servicio militar en filas o el aumento de los mozos exentos de la milí por "excedente de cupo".

Algunos aspectos de la ley de Objeción de Conciencia -el no reconocimiento de la llamada objeción sobrevedida durante el servicio militar o su caracter de ley no orgánica- están recurridos actualmente por el Defensor del Pueblo y la Audiencia Nacional ante el Tribunal Constitucional. Pero la resolución de tales recursos no puede ser tomada como pretexto para mantener congelado el desarrollo de una ley que afecta tan esencialmente al proyecto de vida de miles de jóvenes.

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