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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Cambios sin control

LA DECLARACIÓN de inconstitucionalidad de la ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios de diciembre de 1979, adoptada por el pleno del Tribunal Constitucional, puede ser una ocasión de oro para que el Gobierno reflexione sobre la necesidad de una legislación liberal sobre la inversión de capitales españoles en el extranjero.En un primer momento, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley en el caso de un particular, condenado a seis meses de arresto mayor y multa de 24 millones de pesetas por un delito monetario. El motivo de la inconstitucionalidad descansa en que la citada ley fue aprobada como ley ordinaria, cuando su naturaleza, por afectar a los derechos y libertades individuales, exigía que se cumplieran los requisitos de una ley orgánica (mayoría absoluta en el Congreso). Ahora, el Tribunal Constitucional, de oficio, ha trascendido el caso concreto y conferido rango general a la calificación de inconstitucionalidad.

Las consecuencias de esta decisión sólo pueden ser beneficiosas desde el punto de vista del Estado de derecho. Por una parte, se eleva el listón de las garantías que deben contemplarse cuando se legisla en materia referente al derecho de libertad individual. Por otra, se termina con la situación de inseguridad jurídica provocada durante el tiempo en que la ley estuvo vigente -desde diciembre de 1979 hasta agosto de 1983- y que afectó a numerosas personas. Por más insolidaria que pudiera parecer la conducta de algunos evasores de capitales en momentos de crisis económica, ello no les niega su derecho a un procedimiento en correctos términos legales. A partir de ahora deberán ser los tribunales ordinarios de carácter penal los que se pronuncien sobre cada caso concreto producido durante el período de tiempo en que estaba vigente la ley que se deroga. Y juzgados esos casos, obviamente, a la luz de la nueva situación jurídica creada por la decisión del Tribunal Constitucional.

El señalado defecto en la elaboración de la ley sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios de 1979 fue subsanado a iniciativa del Gobierno socialista en agosto de 1983. Pero esta ley, legalizada entonces en la forma, puede quedarse desfasada en su contenido, tanto respecto de las necesidades de la economía española como de las legislaciones sobre movimientos de capital que rigen en los países comunitarios. En un inmediato futuro, España, como miembro de la Comunidad Europea, quedará integrada en el estatuto que autoriza la libre circulación de capitales dentro del área comunitaria y será pues inevitable que desaparezca el rígido control de cambios ahora existente.

El Gobierno ya ha anunciado, por su parte, que facilitará la inversión de capitales españoles en el exterior a partir de enero. Ello representará el comienzo de un reconocimiento expreso de la creciente e inevitable integración del mercado español en un espacio económico donde personas, mercancías, servicios y capitales cada vez circularán con mayor fluidez.

Con este nuevo panorama se pondrá fin a una larga época iniciada con la ley de delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938 que perdura hasta nuestros días y mediante la cual, en la autarquía primero y en el larvado proteccionismo después, se persiguió todo tipo de salida de capitales no autorizada administrativamente.

Hoy día, este marco ya no se corresponde con la realidad económica que nos circunda. Y ello se pone de manifiesto, por ejemplo, en los beneficios que podrían derivarse de que empresas españolas con excedentes de liquidez decidieran invertir algunos de sus fondos en el extranjero, buscando mayor rentabilidad o diversificando riesgos. Esta acción, de práctica común en el mundo, contribuiría a que la peseta no se siguiera apreciando y se potenciaría así la competividad que necesitan hoy las exportaciones españolas.

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