Hacienda da carácter general a la investigacion de las cuentas bancarias de los contribuyentes
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de una circular de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, acaba de dar vía libre a la investigación, casi general, de las cuentas corrientes de los contribuyentes sujetos a inspección. En esta misma circular, el director general, Jaime Gaiteiro, considera "interesante conocer las pólizas de seguros", como muestra de la capacidad de pago de la prima y la cuantía de lo asegurado, así como los rendimientos obtenidos en caso de pólizas atípicas. Ello supone un nuevo cerco al dinero negro.
El director general de Inspección Financiera y Tributaria, Jaime Gaiteiro, aprobó hace casi un mes una circular en la que se especifican los supuestos en que debe procederse a la investigación de cuentas bancarias en las actuaciones de inspección.Según algunos inspectores que han conocido la circular en cuestión, "estos supuestos son tan amplios que implican de hecho la posibilidad de generalizar la investigación".
Estas mismas fuentes indican que las sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional en contra del secreto bancario, tenían un carácter restrictivo; es decir, se investigarían las cuentas bancarias por motivos excepcionales. Por el contrario, "la circular de Hacienda es muy extensiva".
Por otra parte, la norma de Hacienda se basa en el reglamento de inspección que está, en la actualidad, recurrido por el Consejo General de Gestores y el Consejo General de Abogacía.
Supuestos de actuación
La circular de Hacienda indica seis supuestos de actuación bastante amplios. "La investigación de cuentas bancarias", se afirma, "tendrá carácter obligatorio en aquellas actuaciones de inspección en las que existan indicios suficientes sobre la inexactitud o falta de veracidad de los hechos y circunstancia consignados en la declaración" Los supuestos son los siguientes:
-Cuando no se aporten aquellos documentos o antecedentes precisos para probar lo ingresos profesionales o empresariales del sujeto pasivo; es decir, no se aporten los documentos, aunque no exista resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
-Cuando existan manifiestas discrepancias internas en los datos que deben ser consignados en la contabilidad principal y auxiliar, libros, facturas y demás justificantes concernientes a la actividad empresarial profesional del sujeto pasivo. Este caso supone que se aportan los datos pero existen discrepancias; la investigación de cuentas bancarias puede suponer un paso previo a la decisión de estimación indirecta de las bases.
-Cuando no exista una separación clara entre el patrimonio personal de un sujeto pasivo y el afecto a su actividad empresarial.
-Cuando existan discrepancias entre renta y patrimonio declarados.
-Cuando existan signos externos no justificados por la renta o patrimonio declarados.
-En general, en aquellos supuestos en los que, a juicio del actuario, se estime necesario para la correcta y completa comprobación de la situación tributaria del sujeto pasivo.
Utilización de la información
La circular de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria explica también las verificaciones que se podrán hacer en las cuentas bancarias de los contribuyentes inspeccionados. En cuanto a las cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo, se analizará la correspondencia justificada de cargos y abonos y la correspondencia de los movimientos bancarios con los gastos atribuibles al sujeto pasivo, en función de las características familiares, nivel de vida estimable en función de signos externos poseídos por la unidad familiar, inversiones efectuadas, etcétera.
En las cuentas de crédito y préstamos se analizarán los movimientos de estas cuentas y especialmente la capacidad financiera del prestatario que denote las devoluciones y pagos de intereses. En caso necesario se podría acceder al dossier aportado a la entidad para la solicitud del préstamo. Respecto a los avales, se comprobará la existencia de avales otorgados por la entidad financiera en favor del sujeto pasivo así como los avalistas que aparezcan en relación con sus operaciones activas con los bancos.
Por último, la circular afirma que "aunque fuera el procedimiento especial establecido por el reglamento general de la Inspección de Tributos, es interesante conocer las pólizas de seguros. Estas pólizas muestran la capacidad de pago de la prima y la cuantía de lo asegurado, así como los rendimientos obtenidos en caso de pólizas atípicas". Las pólizas de prima única se han desarrollado a lo largo de este año hasta alcanzar una cifra próxima al billón de pesetas.
El procedimiento
La circular en cuestión también explica el procedimiento a seguir en relación a las cuentas bancarias. Si el inspector decidiera no realizar la investigación de las cuentas bancarias, deberá dejar constancia del hecho en un informe justificativo que quedará obligatoriamente en la carpeta del sujeto pasivo del impuesto.Si, por el contrario, el inspector decidiera realizar la investigación, debe observar el siguiente procedimiento: solicitar a los interesados la aportación de certificaciones o extractos relativos a movimiento de cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y a plazo, de cuentas de préstamo o crédito y de las demás operaciones activas y pasivas, así como con cada una de las personas o entidades de carácter financiero con los que opere el contribuyente investigado.
Si el contribuyente no atendiese el requerimiento, o si sus explicaciones o pruebas sobre determinados movimientos no fuesen satisfactorias, se procederá a solicitar la información de las personas o entidades financieras, con la autorización previa del director general o del delegado de Hacienda correspondiente. Se acompañará a dicha solicitud un informe ampliatorio que comprenda los motivos que justifiquen la actuación cerca de la persona o entidad crediticia
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