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La 'independencia' del Tribunal Supremo

Un análisis de 630 sentencias de la dictadura muestra la ideología 'ultra' impuesta a los españoles

A lo largo de 630 sentencias analizadas por un trabajo del profesor Francisco J. Bastida, el Tribunal Supremo (TS) proclama la inmutabilidad de la ley divina, así como la fidelidad y obediencia del legislador español a la doctrina de la Iglesia Católica hasta que un procesado -Marcelino Camacho, líder de CC OO- invoca la doctrina de la Iglesia en materia de derechos humanos. El TS estima que tal doctrina es inaplicable directamente por los tribunales. Igualmente, resuelve que los deberes pastorales de un sacerdote no le autorizan a tener propaganda contra el crédito del Estado, ya que, afirma en este caso, la ley es "de absoluta primacía a los deberes morales o religiosos".La 'naturaleza' y el biquini

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Según Bastida, el TS hace continuas referencias a la naturaleza "para justificar y generalizar sus particulares creencias o las del legislador sobre determinadas cuestiones". Y pone el ejemplo de la sanción por la publicación de la fotografía de una modelo en bikini, que el TS justifica así en una sentencia de 1969: "Es natural que el Estado (...) organice también la defensa contra los actos que públicamente y a través de la Prensa se realicen contra la honestidad, el pudor y el decoro de las personas". Para el TS, la libertad de expresión es un "derecho natural" y sus límites legales "contornos naturales" también.

Se trata, en todo caso, de una naturaleza nacionalizada, porque, como recuerdan otras sentencias del TS, mientras que las costumbres españolas están orientadas "por un sentido de pudor sincero", la moral de otros países ampara "desviaciones sexuales, contrarias al derecho natural". Así y todo, el empuje extranjerizante del bikini fue de tal entidad que una sentencia de 1970 falla que las fotografías de mujeres en bikini publicadas en la revista El Pito no son un atentado a la moral. He aquí un párrafo de aquella sentencia histórica: "siendo indudable, aunque censurable en puros principios de moral, que la sociedad viene admitiendo y tolerando desde hace algunos años el uso público de tan trivial atuendo femenino, no puede considerarse que las fotografías insertas en la referida publicación constituyan una ofensa a la moral con relevancia suficiente para configurar la infracción del artículo 2º de la ley de Prensa e Imprenta".

Cuando el TS enjuicia la promoción por los Testigos de Jehová de la objeción de conciencia y de determinadas críticas al Régimen, el TS afirma que se trata de objetivos políticos "totalmente ajenos y naturalmente impropios de una mera confesión religiosa". Igualmente sostiene que el matrimonio es una institución "natural y fundamental, máxime en España donde se considera un sacramento".

La moderada defensa del divorcio realizada por la revista Triunfo, le valió a mediados de 1973 una dura sanción, justificada por el TS con argumentos tales como que el artículo periodístico significaba "una exposición intelectual en contra de la moral", que buscaba "la instauración del divorcio en España (...), como medio para acabar con el matrimonio" y que preconizaba "la desaparición del vínculo familiar en sentido netamente nihilista". Adentrándose en más filosorias, el TS reprocha a Triunfo la "falta de estudio de la dimensión específica de la pareja humana" y asegura que la conflictividad "pertenece a la esencia misma del matrimonio (...), que se hace preciso una y otra vez superar...".

La moral social y sexual que los magistrados del TS tratan de imponer, desde sus sentencias, al resto de los españoles abarca un conjunto de valores, entre los que destacan la honestidad, el decoro, las buenas costumbres, el honor, la decencia, el pudor, el recato, la morigeración y, hasta 1970, incluso el buen gusto. En una sentencia de 1970, el TS admite, a regañadientes, que el mal gusto no es sancionable. El TS dice de "las absurdas sinonimias" de determinados vocablos de "mal gusto" que, "además de ser arcaicas y trasnochadas, son ordinarias y con la única intención de hacer sonreír, aunque carecen de gracia".

Moral y política

El TS es un decidido defensor de la moral, desde la sexual a la política, aunque les aplica distintos patrones. A veces, el TS, antes de calificar de "descarado" el cuerpo del delito, hace descripciones detalladas. Una sentencia de 1969 se refiere a la foto de la portada de la revista sancionada, que representa, dice, "a una artista de cine con un escote tan ancho a la par que tan largo que permite ver gran parte de su seno", o a la reproducción de "escenas de una película en la que aparece desnuda de medio cuerpo hacia arriba, cubierta simplemente con un escasísimo sostén estampado que permite ver por encima y por debajo de esa prenda lo que incompletamente intenta ocultar", o a la foto de otra artista "completamente desnuda en la parte superior de su cuerpo, aunque se cubra perfectamente el pecho con ambos brazos enlazados sobre él, teniendo un reloj de pulsera en la muñeca".

El TS estima contrario a la moral "todo lo que propenda al triunfo de las pasiones corporales sobre el espíritu, a la ofuscación de la inteligencia por la sensualidad". No en vano defiende, con la moral católica, "el fin espiritual de la especie humana". En cambio, en materia de moral política desestima "rotundamente" las alegaciones del procesado de obrar por motivos altruistas, morales o patrióticos, por considerar que los tribunales "deben ceñirse únicamente a la realidad concreta". Otras veces, el TS dice que "lo ilegal no puede ser nunca moral". Las asociaciones políticas fuera del Movimiento Nacional -y las no políticas, como los Testigos de Jehová- son "contrarias a la moral pública".

El orden público

La noción del orden público es uno de los ejes ideológicos del TS, según el estudio de Bastida. Al mantenimiento del orden público han de supeditarse las libertades. El TS considera que el Estado, "en una lógica e imperiosa actitud de autodefensa", no puede tolerar que se socave al Estado y su unidad. Lo real, lo legal y lo oficial coinciden en una única realidad verdadera. De ahí que cuando el semanario Signo informa sobre la "situación de escándalo para los esclavos de las 84 pesetas" [importe del salario mínimo en 1967], el TS atribuye a la citada revista, órgano de la Juventud de Acción Católica, un "deliberado propósito demoledor".

Para el TS, el PCE "es antiespañol y por ello España lo tiene declarado fuera de la ley". Parecidas opiniones se dedican al resto de los partidos ilegales, desde el PSOE al PNV, a todos los cuales atribuye la pretensión de la subversión violenta del Estado y la destrucción de la unidad nacional.

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