_
_
_
_

La Audiencia de Bilbao da la razón al Estado en la 'guerra de las banderas'

Una sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao establece que la bandera de España y el resto de las enseñas constitucionales deben ondear siempre en los edificios públicos. En el fallo, que zanja la polémica jurídica suscitada por la denominada guerra de las banderas, se indica que "el adverbio siempre debe ser entendido racionalmente, en el sentido al menos de coincidencia temporal con la función pública que en ellos se desarrolla y por eso se izan y arrían diariamente".

La sentencia, emitida por la sala de lo contencioso-administrativo, desestima expresamente el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Bilbao -gobernado por el PNV- el 12 de septiembre de 1984 contra una resolución de la dirección general de política interior y un requerimiento del gobierno civil de la provincia que conminaban, sin éxito, a la corporación municipal a colocar la bandera española y el resto de las enseñas durante las fiestas patronales de esta capital.La sentencia critica con énfasis el silencio con que el ayuntamiento de Bilbao ha respondido a las solicitudes procesales que le remitió la sala de lo contencioso-administrativo y califica la conducta procesal de ese ayuntamiento como abuso, constitutivo de temeridad que raya en la mala fe o el desprecio.

En el recurso presentado por la corporación bilbaína se alegaba que la ley no obliga a utilizar siempre la bandera española, "no prohíbe que no se instale ninguna bandera en el exterior de las casas consistoriales y tampoco indica cuándo hay que instalar las banderas". El ayuntamiento de Bilbao reforzaba su argumentación aludiendo a una proposición no de ley aprobada por el Parlamento autónomo en julio de 1981 que introduce el criterio de que el cumplimiento de la legislación sobre banderas puede efectuarse "dentro del marco de la prudencia política".

La Audiencia Territorial de Bilbao reconoce la naturaleza política de la negativa a colocar la bandera española y las demás enseñas constitucionales, pero a continuación señala que esta actitud carece del más mínimo amparo en el ámbito estrictamente jurídico. En consecuencia, proclama que "las banderas de las comunidades autónomas han de utilizarse conjuntamente con la de España y nunca solas y han de ser instaladas en el exterior de todos los edificios públicos y establecimientos del Estado, de la comunidad autónoma, de los ayuntamientos, diputaciones y de otras corporaciones públicas y también en el interior de los mismos".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_