El desafío de la ingeniería genética
La recomendación 934 adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1982, sobre ingeniería genética, propugna que los 21 países miembros del consejo dispongan de una legislación armonizada -que regule las cuestiones de bioética. También propone que se incluya en la Convención de los Derechos del Hombre el derecho al patrimonio genético y, en concreto, "el derecho a heredar las características genéticas sin que éstas hayan sufrido manipulaciones". La posibilidad de efectuar alteraciones en la herencia genética mediante mutaciones genéticas, la posibilidad de congelar embriones que pueden ser implantados incluso cuando el progenitor ha fallecido y los espectaculares avances del desarrollo embrionario in vitro, que permite implantar el embrión humano en el útero de especies animales e. incluso en el abdomen de personas del sexo masculino, ha planteado la necesidad de abordar con urgencia una normativa que regule el ejercicio de tales posibilidades científicas.
Los recientes avances médicos han planteado además fenómenos sociales nuevos, como el de las madres portadoras, -mujeres que alquilan su cuerpo para engendrar un hijo destinado a una madreadóptiva- ante los que existe un total vacío legal.Los límites del progresoEl Consejo de Europa se propone abordar esta vacío mediante un planteamiento legislativo que ponga freno alas posibilidades degradantes del progreso científico, pero que no represente al mismo tiempo una cortapisa a la investigación médica que tantos beneficios ha reportado en el 'combate contra la enfermedad.
Por eso, la resolución 934 indica que el reconocimiento del derecho a heredar las características genéticas sin que hayan sido manipuladas "no debe oponerse a la puesta a punto de aplicaciones, terapéuticas de ingeniería genética, llenas de promesas para el tratamiento y eliminación de algunas enfermedades transmitidas genéticamente".En cualquier caso, "la terapia genética no debe ser practicada sin el libre consentimiento y plena información del interesado o, en caso de experimentación sobre embriones, fetos o menores, con el libre consentimiento y plena información de padres o tutores", según concluye la resolución del Consejo de Europa.
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