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TRIBUNALES

La exigencia del catalán a los maestros no vulnera la Constitución

La Audiencia Territorial de Barcelona considera que la exigencia de que los maestros que ejercen en Cataluña conozcan la lengua catalana no vulnera ninguno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos a todos los ciudadanos en el artículo 14 de la Constitución y, al mismo tiempo, tampoco es discriminatorio.Así se desprende del fallo emItido ayer por la Sala Tercera de lo Contencioso-AdminIstrativo en relación a dos recursos interpuestos contra la Generalitat por un colectivo de enseñantes que consideraba que el concurso de traslado de maestros del año 1984 era dIscriminatorio para 15 maestros residentes en Cataluña que no pudieron obtener una plaza en propiedad por desconocer la lengua catalana. En el segundo recurso, presentado por 43 maestros, se hacía referencia a una orden de diciembre de 1984 dictada por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat que regulaba un concurso de traslado de maestros.

Aunque ambos recursos eran sustancialmente diferentes -el primero hacía referencia a una vulneración genérica y el segundo a una norma concreta- tenían en común la existencia de presuntas vulneraciones de los derechos de los recurrentes al exigírseles el conocimiento del catalán para obtener una plaza definitiva en Cataluña. Los fallos del tribunal dan la razón a la Generalitat en sus partes fundamentales y rebate todos los argumentos presentados por el letrado defensor, Esteban Gómez Rovira, y por el fiscal de la Sala Tercera, Agustín Fontcuberta. El abogado Gómez Rovira ya ha anunciado la presentación de sendos recursos.

La sentencia dictada sobre la orden de 1984 señala en sus considerandos la necesidad de que, al menos en los escalones iniciales de la enseñanza, todos los educadores aseguren la enseñanza de las dos lenguas (castellano y catalán) y que igualmente puedan impartir las demás materias educativas en cualquiera de ellas, lo que provoca que los maestros queden obligados al conocimiento de ambas.

Interés público

En contra de las tesis del abogado defensor y del fiscal, la adopción de esta normativa por las autorídades educativas de la Generalitat no vulnera los derechos constitucionalmente garantizados de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, y según criterios de mérito y de capacidad, porque los artículos de la orden impugnada no impiden el acceso al cuerpo de profesores de EGB."Únicamente restringen", dice la sentencia, "los derechos de traslado en aras del interés público perseguido por las autoridades educativas, interés que no comporta en sí mismo ningún elemento discriminatorio y que, al contrario, busca impedir cualquier tipo de discriminación en los niños por razones lingüísticas en atención a los maestros a los que se hubiera confiado su educación".

El Tribunal considera que debe conseguirse que todos los niños de Cataluña puedan utilizar normalmente el catalán y el castellano.

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