Militares de la República
Hace algunas fechas que la Prensa publicó los derechos de los militares del Ejército de la República española. Se refieren por una parte a los del título I, que desarrolla el Real Decreto 1003/1985, del 19 de junio, relativo a los que ya eran militares antes del 18 de julio de 1936, que pasan a la situación de retirado, con derecho a tarjeta de identidad inifitar, uso de uniformes, etcétera.A los del título II, que comprende a las Fuerzas Armadas, fuerzas de orden público y carabineros que ingresaron durante la guerra civil, se nos concede lo siguiente:
Lucir en el traje civil una distinción de ex combatiente. Uso de uniforme en aquellos actos militares solemnes a que fuere expresamente convocado. Percibir la pensión mínima de la Seguridad Social con las incompatibilidades que se determinen. Derecho a asistencia sanitaria y a los servicios sociales de la mencionada Seguridad Social. Eso es todo.
Es vergonzoso. Tras casi 10 años de haber sido instaurada la democracia en España, existen ciudadanos que, como yo, no han sido todavía amnistiados. Fui juzgado, a causa de mi graduación militar, en consejo de guerra, por el procedimiento sumarísimo de urgencia y condenado a la pena de 12 años y un día con las accesorias correspondientes.
Dónde está la tan cacareada ética socialista que permite estas situaciones, cuando Gobiernos anteriores, sin alardear de ella, amnistiaron a todos los funcionarios de los diferentes ministerios civiles sin tener en cuenta para nada la fecha de ingreso-
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