Cultura regula la intervención pública en la iniciativa privada teatral
Se establecen disposiciones para fomentar el estreno de autores españoles
La intervención pública en la iniciativa privada teatral va a ser controlada por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según se establece en la orden del Ministerio de Cultura que será dada a conocer el próximo lunes. La orden regula las actividades que en materia de subvención se realizaban, dentro de la escena teatral española, desde el mencionado instituto. El texto diferencia las ayudas a los locales teatrales, a las compañías y a las salas alternativas y compañías no convencionales, y se establecen disposiciones para fomentar el estreno de autores españoles actuales.
La orden ministerial en la que se determinan las normas de ayuda al teatro español contiene la novedad de que por primera vez se establecen los registros de entidades teatrales a efectos de poder solicitar cualquier clase de subvención. Esto supone que las personas y sociedades que no figuren en estos registros no podrán optar a ninguna ayuda económica.La concesión de las subvenciones será decidida por una comisión, integrada por cinco personas, que actuará durante un tiempo no especificado en la orden, aunque se dice que el plazo deberá ser el mínimo, de forma que por la comisión pueda pasar el mayor número de vocales posible.
Requisitos y contrapartidas
El mencionado texto legal establece claramente los requisitos y contrapartidas por los que concede la subvención, de forma que pueda terminarse con la picaresca que se había originado en algunas compañías, las cuales, una vez recibida la ayuda económica, incumplían los compromisos adquiridos al recibir la ayuda.La concertación con los titulares de los locales teatrales -al igual que en los restantes casos, estos titulares deberán estar inscritos en el mencionado registro- se realizará bajo las siguientes condiciones: la presentación de una propuesta de programación anual en la que se incluya como mínimo una obra de un autor español actual, que deberá ser representada durante 45 días por lo menos; el titular de la sala deberá comprometerse a que las compañías que contrate participen de un 60% a un 75% de los ingresos de taquilla; el plazo mínimo de contratación de cada compañía por parte de este titular beneficiario de la ayuda será de 45 días. Asimismo se exige que el local cuente con una infraestructura básica de equipamientos técnicos y personal y que las localidades para presenciar el espectáculo tengan un precio inferior a los usuales del mercado.
Experimentación teatral
Respecto a las salas alternativas, la orden establece que recibirán esta denominación aquellos locales en los que se represente habitualmente un tipo de programación compuesta por obras de experimentación e investigación teatral y en las que prime una programación de creación colectiva o de nuevos autores.La subvención a las salas que merezcan esta calificación exigirá la contrapartida de que el lo cal cuente con una infraestructura adecuada y de que, al igual que en el caso anterior, las localidades tengan un precio inferior al del mercado.
En cuanto a la concertación con las compañías teatrales, la orden exige que la compañía presente una programación para dos años en la que se incluya la producción y estreno de un mínimo de dos obras al año de autores españoles, uno de los cuales deberá ser actual.
La compañía concertada deberá garantizar una trayectoria de estabilidad y permanencia respecto a producción y gestión. La existencia de un autor o dramaturgo en la compañía solicitante se considerará un dato preferente a la hora de conceder la ayuda.
La orden señala que la compañía deberá realizar una gira mínima de 45 días al año y especifica que no se podrá establecer en ningún local concertado.
Al igual que en el caso de las salas, la orden establece la subvención a aquellas compañías que ofrezcan características de continuidad y permanencia de una programación integrada por obras de experimentación e investigación teatral. En estos casos, a la compañía se le exige que presente una programación para dos años en la que se incluya la puesta en escena de un mínimo de dos obras anuales y que una de ellas corresponda a un autor español vivo o que corresponda a una dramaturgia propia.
Representaciones mínimas
La compañía deberá realizar un mínimo de 125 representaciones al año y no podrá establecerse en un local ya concertado. Se valorará como dato positivo que la compañía acredite la disponibilidad de locales durante el plazo de duración del concierto. La cuantía de la subvención dependerá, en todos los casos, de las características de la obra.La orden incluye disposiciones en las que se establecen diferentes ayudas a la producción, las giras y la infraestructura teatral. Igualmente se establecen medidas de apoyo al autor y a la creación teatral por medio de premios, becas, bolsas de viaje y ayudas a publicaciones y a la investigación tecnológica.
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