La convención de Ginebra de 1951
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 compromete a los Estados contratantes a:-No devolver a los refugiados a su país de origen mientras persista la situación de peligro que los impulsó a abandonar sus países de origen. En caso de efectuar la expulsión de un refugiado -que sólo se podrá justificar por razones de seguridad nacional o de orden público y estará sujeta a los procedimientos legales vigentes -no podrá hacerse a territorios donde exista una amenaza para la integridad del interesado.
-A colaborar con el ACNUR u otro organismo de la ONU para garantizar la aplicación de las disposiciones de dicho texto, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.
-Otorgar a los refugiados el trato más favorable posible, y en todo caso nunca inferior al dado a los extranjeros.
-El derecho de libre acceso a los tribunales de justicia.
-Dar el mismo trato a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio que el que se da a los nacionales en lo referente a las condiciones de laborales.
-El derecho a los refugiados de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y el de libre desplazamiento.
-La expedición de documentos de identidad a todo refugiado que no posea un documento válido de viaje.
-La concesión del mismo trato que a los nacionales en lo que se refiere a la enseñanza elemental.
-No imponer a los refugiados sanciones penales, debido a su entrada o presencia ilegales en su territorio, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su presencia.
-Facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados.