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HUIR DEL HOGAR PARA SALVAR LA VIDA / 3

La convención de Ginebra de 1951

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 compromete a los Estados contratantes a:-No devolver a los refugiados a su país de origen mientras persista la situación de peligro que los impulsó a abandonar sus países de origen. En caso de efectuar la expulsión de un refugiado -que sólo se podrá justificar por razones de seguridad nacional o de orden público y estará sujeta a los procedimientos legales vigentes -no podrá hacerse a territorios donde exista una amenaza para la integridad del interesado.

-A colaborar con el ACNUR u otro organismo de la ONU para garantizar la aplicación de las disposiciones de dicho texto, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.

Más información
Los derechos de los refugiados, una cuestión de conciencia

-Otorgar a los refugiados el trato más favorable posible, y en todo caso nunca inferior al dado a los extranjeros.

-El derecho de libre acceso a los tribunales de justicia.

-Dar el mismo trato a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio que el que se da a los nacionales en lo referente a las condiciones de laborales.

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-El derecho a los refugiados de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y el de libre desplazamiento.

-La expedición de documentos de identidad a todo refugiado que no posea un documento válido de viaje.

-La concesión del mismo trato que a los nacionales en lo que se refiere a la enseñanza elemental.

-No imponer a los refugiados sanciones penales, debido a su entrada o presencia ilegales en su territorio, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su presencia.

-Facilitar en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados.

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