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La participación popular en la justicia

El Ministerio de Justicia, contra corriente

La izquierda y la derecha parlamentarias, representadas por el PCE y AP, se han pronunciado en favor del jurado puro, o integrado por ciudadanos legos en derecho, presididos por un magistrado, que redactará la sentencia de acuerdo con el veredicto de los jurados. Ése es el modelo elegido también por el PNV. Mientras tanto, el Gobierno deshoja la margarita y no acaba de optar, ni siquiera en la ley Orgánica del Poder Judicial, entre dicho sistema de jurado y el denominado mixto o escabinado, integrado por ciudadanos legos en derecho y jueces técnicos, que actúan y votan conjuntamente. Sin embargo, el único borrador, encargado por el ministro de Justicia al catedrático Vicente Gimeno Sendra, opta claramente por el jurado mixto.El ministro de Justicia, Fernando Ledesma, y los funcionarios del departamento guardan celosamente este anteproyecto para evitar anticipar un debate con el Grupo Parlamentario Socialista, en su mayoría favorable también al jurado puro. El Tribunal del Jurado diseñado por el profesor Gimeno Sendra está formado por dos magistrados y seis jurados, elegidos por sorteo de un censo general que se dividirá en tres secciones, correspondientes a los grupos de edad de 18 a 30 años, de 31 a 50 y de 51 a 70 años. Declarado el juicio oral concluso para sentencia, los ocho miembros del Tribunal del Jurado se reunirán en la sala de deliberaciones, donde el presidente llamará la atención sobre las disposiciones de esta ley respecto a la deliberación y voto, así como sobre la trascendencia de la función social que van a cumplir.

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Actuará de secretario el magistrado que no sea presidente. Los jueces de hecho y de derecho deliberarán y votarán, entre otros extremos, sobre el hecho principal y su calificación legal; la participación de los acusados en concepto de autores, cómplices o encubridores; el estado de frustración, tentativa, conspiración o proposición para delinquir; las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la culpabilidad y las circunstancias que extinguen la penalidad. Si no fuere procedente la absolución, votarán en último lugar la aplicación de la pena y las medidas de seguridad.

Ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar, pero en caso de hacerlo (inicialmente será multado con 75.000 pesetas y posteriormente se le podrán incoar diligencias por desobediencia), la abstención se reputará como voto a la tesis más favorable. En primer lugar votará el ponente, y en segundo los jueces legos, y los jóvenes antes que los viejos. El presidente del tribunal votará el último. La decisión desfavorable al. acusado exige una mayoría de cinco votos. El Tribunal del Jurado deliberará y votará tanto las penas como las medidas de seguridad, pero omitirá pronunciarse sobre la pretensión civil de resarcimiento, que corresponderá resolver exclusivamente a la sección de Derecho.

Todos en contra

Todo el arco parlamentario es contrario a esta fórmula de jurado, en la que la Asociación Pro-Jurado, presidida por Gustavo López-Muñoz, y otros sectores juradistas ven el riesgo de que en la deliberación conjunta entre jueces y ciudadanos los primeros influyan sobre los segundos. Con ocasión del actual debate parlamentario sobre el proyecto de ley Orgánica del Poder Judicial, los diputados comunistas plantearon una enmienda en favor de la reinstauración del jurado puro. Igualmente, aunque con mayores cautelas, el Grupo Popular propuso que la futura ley determine los delitos en los que el tribunal de derecho "deba basar su condena o declaración de inocencia en el veredicto de los jurados". El diputado de AP Antonio Pillado explicó esta semana en el pleno del Congreso que "los jueces legos sólo deben entender de los hechos, dejando la aplicación del derecho para los jueces de carrera".

También el PNV, que el 14 de julio de 1983 presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley de jurado (que no llegó a tramitarse ante la promesa socialista de remitir un proyecto de ley), se inclina por el jurado puro y estructura del siguiente modo el denominado Tribunal del Jurado: una Sección de Culpabilidad integrada por nueve ciudadanos cuya misión consiste en determinar el hecho objeto del proceso y declarar la culpabilidad o inocencia del acusado, y una Sección del Derecho compuesta por jueces y magistrados profesionales, uno de los cuales presidirá el tribunal, a los que corresponde aplicar las normas jurídicas al veredicto emitido y dictar sentencia.

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