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El juez pone en libertad a todos los procesados en el sumario de la colza

La totalidad de los procesados en el sumario de la colza se encuentran ya en libertad, después de que el juez instructor, Alfonso Barcala, decretara ayer la libertad provisional sin fianza de los cinco últimos procesados que permanecían en prisión preventiva. El juzgado envió sendos telegramas a las cárceles de Martutene (San Sebastián), Carabanchel (Madrid) y Lérida para que se dejara en libertad a los hermanos Juan Miguel y Fernando Bengoechea, Elías Ferrero, Cándido Hernández Galán y Jorge Pich. Acusadores particulares han anunciado que recurrirán la decisión del juez.

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La salida de Elías Ferrero y de Cándido Hernández Galán se produjo a la 13.30 horas de ayer. Según informaron fuentes de la prisión, los dos industriales del aceite salieron en un furgón celular para evitar que fueran fotografiados por los periodistas que esperaban en el exterior del centro penitenciario.La salida de Jorge Pich, que se encontraba en la Modelo de Barcelona, sufrió un retraso debido a que el telegrama de notificación de su libertad fue enviado a la prisión de Lérida. Pich estuvo hasta hace un mes en la citada prisión, pero posteriormente fue trasladado a la Modelo.

Juan Miguel y Fernando Bengoechea salieron de la prisión de Martutene a las 5 de la tarde. Los hermanos manifestaron que no podían estar contentos porque son inocentes y han pasado cuatro años en la cárcel. La esposa de uno de ellos dijo que encontraba a su marido mucho más delgado. "Sobrevive", agregó.

Plazo excepcional

Los Bengoechea declararon que habían pasado la noche muy excitados y que no pudieron dormir más de cinco horas. Fernando Bengoechea insistió en que la situación en que se encuentran está motivada en razones "exclusivamente políticas". Los hermanos han anunciado que tienen la intención de celebrar en Madrid una rueda de prensa junto a otros procesados para explicar su inocencia.

El juez Barcala decretó la libertad de los cinco procesados atendiendo a que "la duración de la prisión preventiva ha superado, con creces, el plazo excepcional de 30 meses" previsto en ley de Enjuiciamiento Criminal. El magistrado añadió que la nueva reforma que sufrió la citada ley relativa a que el período máximo de prisión preventiva se prolongue de 30 meses a cuatro años no debe afectar a este caso "porque el plazo excepcional de la legalidad vigente en aquel entonces, ya había sido cumplido en la fecha de entrada en vigor de la ley" (...).

Medidas de seguridad

A los acusados, al igual que Ramón Ferrero, Ramón Alabart y Enrique Salomó, que fueron puestos en libertad sin fianza recientemente después de haber cumplido más de 30 meses de prisión preventiva, les serán sustituidos sus respectivos documentos nacionales de identidad por sendas cartulinas a efectos de documentación. Además el juez ha decretado que también les son de aplicación otras medidas adoptadas en junio de 1984 "destinadas a evitar, en la medida de lo posible, la sustracción de los procesados a la acción de la Justicia y la protección de los mismos ante posibles reacciones incontroladas por parte de grupos de personas afectadas por el denominado síndrome tóxico".

Las medidas decretadas para el juez para evitar la huida de los procesados son: retirada de los pasaportes; imposibilidad de obtener otros nuevos, salvo autorización del juzgado; distribución de las fotografías de los procesados entre los distintos puestos fronterizos españoles para impedir su salida del territorio nacional; adopción de medidas de vigilancia que se estimen necesarias por parte de la policía; y obligación de los acusados de comparecer diariamente ante la Audiencia Nacional o la comisaría a la que pertenezca su domicilio.

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