Las frutas y hortalizas
Las Intervenciones públicas en un sector de productos perecederos, como las frutas y hortalizas, podrían ser espectacularmente ruinosas. Por este hecho, la normativa comunitaria las prevé tan sólo en situaciones excepcionales. En casos normales, la regulación del mercado se efectúa a través de las denominadas organizaciones. de productores. Son éstas, subvencionadas en su constitución por el FEOGA, las que pueden regular la oferta, retirando parte de la producción cuando el precio de mercado alcanza el nivel del llamado "precio de retirada". Todos estos niveles de precios hacen referencia a unas calidades, calibres, etcétera, de productos tipificados, puesto que en este sector, como en muchos otros, existe una normalización del producto.La posición negociadora comunitaria parte del supuesto de que la inexistencia en España de una normativa reguladora del mercado interior similar a la comunitaria hace imposible la aplicación de la Organización Común del Mercado (OCM) en este sector desde el primer día de la adhesión, haciéndose inevitable una transición específica, dividida en dos fases, de cuatro y seis años, respectivamente. En la primera fase, España pondría en marcha las agrupaciones de productores y el resto de mecanismos precisos, con financiación en alguna medida comunitaria. También podría financiarse la retirada de productos en aquellos casos en que se efectuara dentro de la normativa comunitaria.
Regulación interior
Sin embargo, según la CEE, en esta primera fase la protección exterior frente a los productos españoles se mantendría, durante cuatro años, en los niveles actuales que, como es bien sabido, fueron elevados desde el 1 de junio de 1984.
Desde mi punto de vista, la posición comunitaria combina con gran habilidad dos aspectos que es preciso diferenciar. Por un lado, la existencia en este sector de algunos productos que, para algún país miembro de la actual CEE, van a verse sometidos a una dura concurrencia de la producción española. Por eso estos productos deben ser considerados como productos sensibles durante el período de transición.
El segundo aspecto, de naturaleza totalmente distinta al anterior, consiste en la capacidad de España para organizar la regulación de su mercado interior de frutas y hortalizas, de modo que pueda aplicar la normativa contenida en la Organización Común de Mercado. En este sentido, nuestro país tendrá que hacer un esfuerzo de adaptación, no sólo en el sector de frutas y hortalizas, sino en la mayoría de los sectores agrícolas y ganaderos, puesto que las regulaciones de campaña en España se basan en mecanismos, tipos de productos, etcétera, distintos a los de las respectivas reglamentaciones comunitarias.
La argumentación comunitaria para diferenciar este sector del resto se basa en que la intervención en frutas y hortalizas, al apoyarse en las agrupaciones de productores, es decir, en el sector privado, no responde automáticamente a la voluntad de la Administración, sino que requiere años de adaptación. El argumento comunitario se apoya en su propia experiencia, según la cual después de muchos años de intentar regular el mercado de frutas y hortalizas, el éxito es aún muy irregular según productos y según mercados, dándose diferencias aún muy notables entre los distintos países miembros comunitarios: del nivel de organización del mercado del último país adherido, Grecia, al nivel alcanzado en Francia, pasando por un país tan similar a España, en tanta cosas como es Italia, lo cierto es que el sector hortofrutícola comunitario es aún hoy un mosaico donde cada producto y cada región registran un nivel de organización del mercado muy heterogéneo.
De esta constatación surge el concept ode "verificación de la convergencia", que aparece por primera ez en el proceso negociador en la declaración española del 21 de marzo de este año. Si lo que separa el mercado español de frutas y hortalizas del mercado europeo e su capacidad de regulación interior, es preciso establecer unos baremos objetivos de la cantidad d producto normalizado y comercializado por las agrupaciones de productores en los países productores miembros, de modo que pue a verificarse antes del día de la a hesión o a lo largo de los primeros años del período de transición que, efectivamente, el mercado español aún no puede regularse según es aplicada la normativa en lo países hoy día miembros, o, al contrario, la regulación del mercado interior ha alcanzado ya niveles medios iguales o superiores a la media comunitaria.
Los productos sensibles
Es decir, entre la primera fase, según es concebida en las declaraciones comunitarias, y el período de verificación de la convergencia, según a declaración española de 21 de marzo, existen notables diferencias. Es preciso insistir en este aspecto porque se ha creado cierta confusión como consecuencia del denominado preacuerdo de Luxemburgo. En dicho documento se reconocían por parte española y por la representación de la CEE presente en aquella ocasión "medidas de transición específica para los productos reconocidos conjuntamente como sensibles de una parte y otra, o para los cuales la aplicación de mecanismos de la organización común de mercado comportaría graves dificultades".
Desde la óptica de la declaración española de 21 de marzo, en el sector de frutas y hortalizas, estas medidas específicas son la "verificación de la convergencia" y el mecanismo complementario aplicable a los intercambios, adaptado a las características propias del sector. El preacuerdo de Luxemburgo para nada habla de la palabra fase, aunque la representación de la CEE hizo constar que para la Comunidad la verificación de convergencia concluiría de manera automática al final del cuarto año. Es decir, la CEE hace prácticamente sinónimos los términos de fase y de verificación de convergencia.
Este es el origen lle la confusión provocada con la declaración española de 24 de julio, en la que se reitera la posición española de que "la verificación de convergencia tendría una duración máxima de cuatro años, pudiendo comprobarse su realización dentro de dicho período. Dado el grado de organización y el control del mercado en el sector de los cítricos, el mismo deberá quedar excluido de la verificación de convergencia".
En ningún caso los términos anteriores suponen un retroceso de ningún tipo respecto al preacuerdo de Luxemburgo, puesto que la identificación entre fase y verificación de convergencia sólo fue efectuada por la posición comunitaria.
Si el concepto de fase y el de verificación de convergencia tienen notables diferencias, yo diría que conceptuales, tampoco hay que ocultar que la gran virtualidad del concepto de verificación de convergencia, unido a las aperturas efectuadas por la declaración comunitaria de 19 de junio, con aplicación en alguna medida del reglamento 1.035 en la primera fase, no hacen imposible que pueda llegarse a un punto de síntesis a lo largo de la negociación.
Período de transición
Desde la perspectiva del preacuerdo de Luxemburgo, y dejando ya aparte la interminable casuístíca ligada a la aplicación de la Organización Común de Mercado en el sectbr de frutas y hortalizas, destaca como elemento central el concepto de "productos sensibles" a los cuales se aplicarían medidas de transición específica.
Tomando una cierta lejanía de los textos oficiales de negociación, aproximándonos a los problemas económicos reales que subyacen ante el proceso de la adhesión de España, puede advertirse un legítimo temor mutuo en diversos sectores.
Tanto España como la CEE se protegen en la actualidad a través de una batería de diversos instrumentos arancelarios o no arancelarios, y si esta protección en los intercambios se practica hoy día no puede pensarse que sea por capricho, sino porque existen unos sectores económicos reales con intereses legítimos que es preciso defender.
Desde esta perspectiva, la ampliación de la CEE, y la adhesión para España crea problemas a ambas partes. Es evidente que el concepto de período de transición va ligado a la idea de amortiguar los efectos positivos y negativos implícitos en la apertura gradual de los mercados. Es, pues, lícito que por parte de España y de la CEE intente modularse el desmantelamiento de todos los mecanismos proteccionistas de un modo gradual y no traumático, especialmente en los productos más sensibles de una parte y otra.
Para algunas frutas y hortalizas, el elemento básico de protección comunitaria frente a los países terceros es el precio de referencia. La CEE ha elevado los precios de referencia desde el 1 de junio de este año, y propone mantener su aplicación durante los cuatro primeros años de período de transición. La gradualidad en el desmantelamiento proteccionista sería muy lenta en los cuatro primeros años, y según la posición comunitaria, no se garantizaría, con carácter general, la preferencia comunitaría frente a producciones similares de otros países terceros que hoy están consolidadas en los tratados preferenciales que dichos países han suscrito con la CEE.
En este sentido, la adhesión de España implica un salto cualitativo. Desde el día de la adhesión España pasa a ser país miembro de pleno derecho de la CEE. Evidentemente, todos los derechos implican tainhién todas las obligaciones.
La adhesión de España obligará, en cierta medida, a modificar la actual política mediterránea de la CEE, y España, como un miembro más, es decir, en su parte alícuota correspondiente, deberá hacer frente al coste que ello represente.
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