El Tribunal Constitucional prohíbe al Gobierno que limite la apertura de oficinas de farmacia
El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la Constitución y derogada por ella la norma legal que permite al Gobierno establecer libremente, por vía reglamentaria, limitaciones al establecimiento de oficinas de farmacia. La sentencia, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Territorial de Valencia con ocasión de la denegación de la apertura de una oficina de farmacia en Requena, prohibe al Ejecutivo que reglamente el establecimiento de oficinas de farmacia, ya que dicha regulación corresponde al Legislativo.
La cuestión se suscitó a raíz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la correspondiente sala de la Audiencia Territorial de Valencia por Heliodoro Collado López contra las resoluciones del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España y Junta de Gobierno del citado colegio de Valencia, que denegaron la autorización para abrir una oficina de farmacia en la ciudad de Requena.Al tribunal se le planteó la duda sobre la constitucionalidad del precepto de la ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, que dispone que "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia...".
Con fundamento en esta norma legal se fijaron reglamentariamente, entre 1957 y 1980, una serie de limitaciones para la apertura de oficinas de farmacia en función al número de habitantes y de las distancias entre los establecimientos.
La Audiencia Territorial de Valencia estimó que dichas limitaciones pudieran estar en contradicción con varios artículos de la Constitución: el 35 (derecho a la libre elección de profesión u oficio), el 36 (regulación por ley del ejercicio de las profesiones tituladas), el 14 (igualdad ante la ley) y el 38 (principio de libertad de empresa).
El representante del Gobierno y el fiscal general del Estado propusieron que fuera desestimada la cuestión de constitucionalidad planteada. Sin embargo, el pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la norma discutida "es constitucionalmente legítima en cuanto dispone que 'queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia', pero en cuanto habilita al Gobierno para establecer libremente por vía reglamentaria esta regulación y limitación, es contraria a la Constitución y ha sido derogada por ella".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, razona que nada hay en la Constitución que "excluya la posibilidad de regular y limitar el establecimiento de oficinas de farmacia, como tampoco nada que impida prohibir que se lleve a cabo fuera de estas oficinas la dispensación al público de especialidades farmacéuticas", pero en caso de que se decida disponer dicha limitación, esta sólo puede hacerse por ley.
La garantía de la ley
Añade el alto tribunal que la reserva de ley, en éste como en los demás casos, entraña la garantía esencial de "asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos, dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes, por lo que tales ámbitos han de quedar exentos de la acción del Ejecutivo y, en consecuencia, de sus productos normativos propios, que son los reglamentos".La norma cuestionada, constitucionalmente legítima por lo que se refiere al principio de limitación y regulación del establecimiento de oficinas de farmacia, es, sin embargo, constitucionalmente inválida en cuanto significa la abdicación por el legislador de su facultad de establecer reglas limitativas y la transferencia de dicha facultad al Ejecutivo, con lo que, afirma la sentencia, "viola la reserva de ley constitucionalmente establecida".
La compleja situación jurídica planteada obliga al pleno del Tribunal Constitucional a precisar que la derogación de la norma legal cuestionada "no entraña por sí misma la invalidez de las normas reglamentarias dictadas hasta el presente a su amparo", cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero sí significa, explica el alto tribunal, "la imposibilidad de que al amparo de la norma que declaramos contraria a la Constitución se dicten nuevos reglamentos reguladores del establecimiento de oficinas de farmacia".
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