La política y los jueces
Quien diga que se desentiende de la política, señala el autor de este trabajo, está en realidad apoyando a quienes la ejercen, pues lo político es consustancial a la persona humana. Y también a los jueces, arguye, por lo que no tiene sentido reclamar una despolitización de la judicatura. Por el contrario, hasta en su máxima institución, el Consejo General del Poder Judicial, interviene la política, tanto en su composición como en su ejercicio, y resulta ser finalmente un reflejo exacto de la geografía política de todo el país y de su representación parlamentaria.
Desde que hace miles de años se dijo que el hombre es un animal político, la definición acompaña al ser del hombre a la manera de una maldición aunque no sea tal, condiciona su historia y no puede desprenderse de ella, porque es cualidad esencial de su misma naturaleza, derivada de su ser social.Del gobierno de la comunidad no puede desentenderse el que forma parte de esa comunidad. El que diga que se desentiende, toma partido en favor del que de hecho gobierna. Ya se sabe que hay sociedades altamente politizadas, o bien despolitizadas, a tenor de muchos factores socio-económicos y culturales, pero la supresión total de la actividad política en las sociedades humanas es incompatible con la organización de la convivencia que implica la sociedad.
Toda despolitización favorece el orden establecido. La politización pone en cuestión al titular del poder y el modo de su ejercicio.
Parece, pues, inconcuso que el juez, puesto que es hombre, es político en el sentido de que le interesa la política. Le interesa el gobierno del país, quién accede al poder y como gobierna el que lo tiene.
-Porque el juez es hombre. No es un ser sobrenatural, puesto fuera de la comunidad humana, por encima de las disputas de los hombres, provisto de una espada como un ángel, de un poder, para realizar, mediando en aquellas disputas, una justicia superior, divina. También es hombre el sacerdote, y lo es, para los cristianos, el mismo Cristo.
El juez, por su posición y funciones dentro del régimen político, está especialmente sensibilizado para participar en la política, siquiera el modo y grado de esta participación sea muy peculiar. El juez es un espectador privilegiado de los antagonismos y conflictos que entre valores e intereses se producen en la sociedad y que constituyen la lucha política y se manifiestan en los litigios que aquél decide.
La pretensión, esquizofrénica, de disociar la personalidad del juez distinguiendo entre la función de juzgar y decidir y su interés por la política es como contraria a la unidad natural de esa personalidad, absurda. Lo que no es admisible es el juez sometido a las consignas o a las instrucciones de un partido político.
El interés por la política supone no una contemplación indiferente, pasiva y lejana de las actuaciones y luchas políticas, sino una participación consecuente con la profesión, de ideologías, titularidad de intereses socio-económicos y aun con la tenencia de una conciencia de clase, que tan importante papel juega en la posición política.
Los intereses políticos
La función del juez estará, quiérase o no, influida por sus intereses políticos. En efecto, la función de juzgar no es automática o mecánica, aplicando la ley como si se tratará de una tarifa o un baremo. El juez encuentra en la ley, y en el litigio sometido a su decisión, el conflicto político, y lo soluciona creando el derecho del caso concreto, ponderando los valores e intereses que el legislador apreció en la norma abstracta y general. En todos los órdenes del derecho se realiza, cuando se aplica la norma, esta función política, pero el aspecto político se destaca más en algunos órdenes; por ejemplo, en la función del juez de lo social o del juez que revisa la legalidad de los actos del Gobierno.
Si esto decimos de los jueces actuando en el ejercicio de su función jurisdiccional, más debemos decirlo de la actividad de gobierno de los jueces. El órgano supremo de gobierno d el poder judicial es, según la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de un órgano fuertemente politizado en su composición o estructura y en su actuación.
Es un órgano político ante todo, porque es un organo constitucional, principal y supremo en el sistema fundamental del Estado.
Es político también por su composición. Ocho de sus miembros son designados por las Cortes a virtud de una elección efectuada por una mayoría cualificada de los diputados y senadores. Los vocales del Consejo nombrados por las Cortes no reciben un mandato imperativo de éstas, pero tienen el mandato de su conciencia, de Sus convicciones políticas, que, profesadas públicamente, han determinado su elección por los partidos.
No es diferente la caracterización política de los vocales del Consejo, que podemos llamar corporativos, y que son elegidos por los jueces. Sería insincero y negar la realidad el rechazar el carácter político de la elección de estos vocales. En el proceso electoral, en la pugna entre los electores para la designación y en la presentación de los elegibles se manifiestan, diversas concepciones sobre la organización del poder judicial, planteamientos, sin duda, políticos. Por eso ha podido decirse acertadamente que el Consejo viene a ser "una caja de resonancia de opciones políticas concretas".
El sistema de valores
La actividad de gobierno de una comunidad o grupo y que recae, como sucede en este caso, sobre una empresa de aplicación de medios a fines, es siempre política, más o menos compleja, en cuanto supone ejercicio de un poder, distinción entre gobernantes y gobernados y opciones y realizaciones posibilistas para alcanzar fines que se seleccionan y persiguen según el sistema de valores que se profesa.
En un régimen pluralista, la presencia, a su modo política, de los jueces y la actividad política de su órgano de gobierno no es monolítica, sino que participa de los antagonismos que conlleva- el pluralismo. Por otra parte, la libertad y el respeto recíproco hacen posible este pluralismo.
El órgano colegiado de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, ofrecerá un mapa político de opciones parejo al que ofrezcan las Cortes. El desfase temporal de la constitución y vida de ambas instituciones, querido por el legislador, puede producir una disparidad de colores y parcelas en esos mapas ofrecidos por ambas. Cuando esta diferencia existe, ello es algo normal. La diferencia, además de deseable, se ajusta al sistema de separación de poderes que inspira el orden constitucional y realiza el equilibrio de pesos y contrapesos que el inventor del sistema presentó como ideal.
En el seno del Consejo, los vocales disienten entre sí, deliberan. En estas deliberaciones afloran las cuestiones y discrepancias políticas. El acuerdo de la mayoría constituye la voluntad del órgano, aunque la minoría conserva su libertad y puede manifestar su discrepancia, porque los ciudadanos, titulares originarios de todo el poder del Estado, no son ajenos ni indiferentes a ninguna actuación política. Por esta razón, las actuaciones del Consejo deben ser públicas, no sólo en cuanto a las decisiones finales, sino en cuanto al proceso de su formación. El secreto de las deliberaciones no debe cubrir la significación política de los miembros del Consejo y las discrepancias políticas que se produzcan en su seno.
Si éste es el curso normal de funcionamiento del Consejo y de, sus relaciones con los restantes poderes del Estado, nada está más lejos de la verdad que el presentar la discrepancia entre los poderes cuando se manifiestan por la vía de informes y acuerdos previstos por las leyes, como una crisis catastrófica del régimen político. Es todo lo contrario: las instituciones funcionan y colaboran así en la empresa del Estado.
es vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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