_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La URSS y el control del cosmos

El tema del control del cosmos, que se reitera en las sucesivas negociaciones de todo tipo entre Estados Unidos y la Unión Soviética, es una especie de coartada, norteamericana antes de firmar o no algún convenio, señala el autor de este trabajo, académico en la URSS. En su opinión, Estados Unidos cuenta ya con la capacidad técnica para ejercer este control.

Recientemente, el presidente Ronald Reagan, en su informe al Congreso sobre las posibilidades existentes para comenzar las negociaciones con la Unión Soviética acerca de la prevención de la militarización del cosmos, manifestó que ese paso "no se le antojaba constructivo". La causa, al parecer, es la imposibilidad de establecer control alguno. Resulta difícil creer que el Gobierno de un país, que recientemente ha demostrado poder retirar aparatos en vuelo cósmico y devolverlos a la órbita, manifieste en serio que la instalación de armas en el cosmos ,y el uso de la fuerza allí es incontrolable o ese control presenta dificultades insuperables.La creciente tensión internacional y la desconfianza recíproca relacionada con ello vienen a destacar más aún la necesidad de un control eficiente sobre la observancia de toda medida en el campo de la limitación y reducción de las armas. Cada una de esas medidas ha de garantizarse de inmediato por medidas adecuadas de control. Es más, las medidas de control y sus proporciones han de estar en consonancia con la magnitud de los acuerdos, y, el control, al ser parte integrante de uno u otro convenio, está llamado a desempeñar el papel de instrumento contribuyente a cumplir el convenio.

El control como elemento integrante de convenio internacional, al igual que el convenio en su totalidad, está llamado a responder al principio de paridad e igual seguridad. En otros términos, las medidas de control no deberán facilitara ninguna de las partes ventaja estratégica alguna, y al mismo tiempo han de ser lo suficientemente seguras para que el convenio pueda contribuir a mejorar el clima internacional y a continuar el avance hacia sucesivos acuerdos.

En el sistema moderno de relaciones internacionales el control ha de efectuarse por los medios técnicos nacionales. Ellos comprenden, en una u otra medida, un vasto juego de sistemas cósmicos, aéreos, marítimos y terrestres, que efectúan la recolección de información.

Existen numerosos datos que atestiguan que las posibilidades técnicas de los medios nacionales de control -ya en la actualidad a disposición de los países participantes en los convenios internacionales- en toda una serie de casos rebasan las demandas reales, vinculadas con las necesidades de comprobar el cumplimiento de determinados convenios.

Por ejemplo, en uno de los trabajos publicados por el instituto que se ocupa de problemas relacionados con la paz (Sipri, de Estocolmo) se citan datos norteamericanos sobre la comparación del poder resolutivo, accesible a los medios técnicos nacionales moderos de control, con los que son realmente necesarios para la plena identificación e interpretación de los objetos que se hallan bajo observación.

Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites.
Suscríbete

Por ejemplo, en el protocolo del Tratado sobre la Limitación de las Pruebas Subterráneas de Armas Nucleares de 1974 se decía, entre otras cosas, que para una mayor seguridad de las medidas de control utilizadas las partes intercambiarían datos sobre las coordenadas geográficas de los límites de cada polígono de pruebas.

Medidas de control

En el protocolo del Tratado sobre las Explosiones Nucleares Subterráneas con Fines Civiles de 1976 se determinó que cada una de las partes deberá garantizar a la otra acceso a los lugares donde se efectúan las explosiones y prestar toda la ayuda y contribución que fueran necesarias al personal asignado para esos fines.

Es sabido que ni el Tratado sobre la Limitación de las Pruebas Subterráneas de Armas Nucleares de 1974, ni el Tratado sobre las Explosiones Nucleares Subterráneas con Fines Civiles de 1976, ni el Tratado sobre la Limitación de Armas Estratégicas Ofensivas de 1979 (SALT II) fueron ratificados por parte norteamericana. También fueron interrumpidas por ella las negociaciones tripartitas sobre la prohibición general y completa de las pruebas de armas nucleares.

Surge la impresión de que cada vez que Estados Unidos en virtud de ciertas causas deseaba realmente llegar a un acuerdo, la cuestión del control nunca era un obstáculo que demorara la consecución del convenio, y sólo cuando ese acuerdo se tornaba para ellos indeseable se utilizaba esta cuestión como uno de los pretextos para llevar las negociaciones al atolladero.

Como señaló recientemente Konstantín Chernenko, respondiendo a las preguntas del diario Pravda, la cuestión estriba en que Washington no quiere que limitación alguna le impida incrementar y perfeccionar las armas nucleares.

Nosotros también estamos sumamente interesados en un control fiable que esté en consonancia con las medidas adoptadas para limitar los armamentos y para el desarme. Sin embargo, estamos profundamente convencidos de que el control ha de contribuir a la consecución de un mejor entendimiento mutuo, y no a entorpecerlo.

es jefe de sector del Instituto de EE UU y Canadá de la Academia de Ciencias de la URSS.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_