Adiós a las patentes 'de corso'
España pagó el pasado año 88.338 millones de pesetas en asistencia técnica y 'royalties'
En el marco de las negociaciones de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE), el capítulo sobre patentes, cerrado el pasado día 10, representaba una de las mayores dificultades. Por una parte, la CEE era consciente de las limitaciones de la vetusta legislación española sobre patentes, que data de 1929, que permiten el registro de procedimientos técnicos de obtención de productos sin demasiado rigor. Por parte española, las distintas Administraciones que han venido negociando este tema han sido conscientes de que si los comunitarios apretaban demasiado la cuerda, la industria española, especialmente la farmacéutica y la química, podrían morir de asfixia.Así las cosas, el acuerdo alcanzado supone que las empresas españolas disponen de un período de nueve años, hasta 1992, para abandonar lo que la CEE denomina en su lenguaje técnico-aséptico "la usurpación de procedimiento", a la que tan mal acostumbradas están.
En una primera etapa, España debe adherirse al Convenio de Munich antes de 1986, lo que su pone que nuestro país debe reconocer -y respetar- las patentes inscritas en la Oficina Europea de Patentes. Para Miguel Ángel Feito, director general de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, esta adhesión tendrá aspectos ventajosos para la industria española, ya que tendrá la posibilidad de recibir un mayor apoyo técnico: desde aquel momento "sólo vendrán patentes fuertes" (es decir, aquellas cuya originalidad ya ha sido comprobada), mientras que en la actualidad buen número de patentes adquiridas por las empresas españolas pertenecen a la categoría de débiles (de productos o procedimientos basados en otros ya existentes).
Como gato panza arriba
Al mismo tiempo, las empresas españolas dispondrán de una mayor garantía de calidad, ya que la Oficina de Patentes de Munich cuenta con la dedicación de 1.200 expertos que verifican la originalidad de cualquier patente que solicita la inscripción en dicha oficina España jamás ha estado en condiciones de efectuar exámenes muy rigurosos en este sentido", asegura Julio Delicado, director del Registro de la Propiedad Industrial, "porque nunca hemos se contado con los técnicos necesarios para efectuar las complicadas de necesarias verificaciones".
En la segunda etapa, España debe adherirse al Convenio de Luxemburgo, que contempla el ámbito de la llamada patente comunitaria, es decir, una legislación unitaria de patentes para los miembros de la CEE y que aún no han ratificado Irlanda, Holanda y Dinamarca. Y en este tema es en el que España se ha defendido como gato panza arriba a la hora de cerrar este difícil capitulo de negociación ton la CEE.
Por un lado, nuestro país debe introducir en su legislación, el 7 de octubre de 1992, la llamada patente de producto, que supone un mayor rigor que los criterios seguidos en la actualidad por el Registro de la Propiedad Industrial, que ahora inscribe cualquier procedimiento diferenciado para producir un determinado producto. De ahí que existan en nuestro mercado farmacéutico, por ejemplo, diversas marcas de aspirinas. El producto es el mismo, pero los procedimientos de obtención son ligeramente distintos. A partir de 1992 esto no será posible, porque nadie podrá fabricar un producto ya registrado, aunque el nuevo haya sido obtenido por otros medios que los patentados por su creador.
En opinión del director general, el único sector que se verá afectado por las negociaciones con la CEE es el químico-farmacéutico, siendo despreciable las repercusiones que se registrarán en el resto de la industria. "La industria española no está preparada para afrontar inmediatamente esta limitación", opina Miguel Ángel Feíto, especialmente el sector químico-farmacéutico" (que da trabajo a 115.000 personas y que consiguió un valor añadido de 500.000 millones de pesetas anuales), y que supone entre el 35% y 40% de las patentes registradas en España.
"A partir de 1992, las empresas españolas deberán reconvertir sus laboratorios para investigar nuevos productos y no nuevos procedimientos, como se viene haciendo ahora y, justo es reconocer, con brillantes resultados, lo que ha supuesto el mejoramiento de obtención de. productos farmacéuticos con métodos originales y muy superiores a los originales", prosigue Feito. "Pero eso ya no basta, aunque somos conscientes de que son necesarios algunos años para cambiar la mentalidad de nuestros investigadores".
De entrada, culpable
También el 7 de octubre de 1992 se introducirá un durísimo procedimiento denominado inversión de la carga de la prueba y que afectará únicamente a las nuevas patentes de procedimiento de nuevos productos. La inversión de la carga de la prueba supone que el poseedor de una patente -que tiene una vigencia de 20 años- puede pedir que se investigue a un competidor al que atribuye la usurpación del procedimiento ya patentado. El demandado es quien tiene que demostrar que su procedimiento es original: es culpable hasta que no demuestre su inocencia.
"La inversión de la carga de la prueba", señala Julio Delicado, "no podrá ejercerse nunca contra el titular de una patente de procecimiento conseguida antes de la adhesión". Por consiguiente, las que se verán afectadas serán las empresas que estén fabricando sin patente después de 1992 y las nuevas Patentes de procedimiento obtenidas con posterioridad a la adhesión.
"El problema para la industria químico-farmacéutica española residía en que si España hubiera aplicado esta norma desde este mismo momento, los pequeños y medianos fabricantes españoles se habrían podido encontrar ante la necesidad de dedicar todo el personal de sus laboratorios a demostrar que sus procedimientos son originales, y no habrían tenido. tiempo para dedicarse realmente a la investigación", opina Miguel Ángel Feito.
El último procedimiento que España deberá introducir en su legislación de patentes el 7 de octubre de 1992 es la llamada saisie description, y que las autoridades españolas han traducido por diligencia de comprobación de hechos. Este procedimiento, de tipo judicial, consiste en que, en caso de usurpación de una patente, toda persona con derecho para actuar ante los tribunales puede solicitar una decisión judicial para que investigue el procedimoiento objeto de litigio mediante la comprobación en las instalaciones de la empresa demandada, fotocopias de los documentos técnicos e, incluso, mediante la retención real de pruebas. En este caso, el juez puede ordenar el establecimiento de una fianza que tiene como fin indemnizar al demandado si se producen daños y perjuicios.
Los negociadores españoles se toparon con la intransigencia comunitaria en un tema clave para el desarrollo del sector químico-farmacéutico: la prohibición de que España realice exportaciones a la CEE de productos paralelos (aquellos fabricados por empresas españolas bajo licencia de firmas comunitarias) hasta 1995. Así, las empresas españolas que tengan concedida una licencia -comunitaria podrán continuar produciendo en España, pero no podrán exportar a la CEE sin previa -autorización de la empresa concesionaria.
"Estas limitaciones ya existen de hecho", asegura Miguel Ángel Feíto, "pero, de todas formas la delegación española en Luxemburgo tuvo que aceptar estas limitaciones a cambio de que la CEE admitiese la no retroactividad en la aplicación de la legislación comunitaria sobre patentes".
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