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Sobre el personal científico del CSIC

El papel de la Universidad en el relanzamiento de la investigación científica, siguiendo las directrices de la Ley de Reforma Universitaria, no puede tener un carácter exclusivo y excluyente, afirman los autores, que piensan que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) puede convertirse, por muchas razones, en uno de los instrumentos fundamentales del Estado para el desarrollo de la investigación científica en la España autonómica.

Parece existir un consenso general izado acerca del importante papel que la investigación científica e innovación tecnológica deben jugar un el futuro socioeconómico y cultural de nuestro país.Hay también acuerdo total en cuanto al diagnóstico de la situación de partida en las actividades (le investigación científica y desarrollo experimental, caracterizada someramente por un escaso desarrollo cuantitativo (pequeña participación en el PIB y baja tasa de empleo en estas actividades), por la existencia de notables desigualdades de carácter territorial, sectorial. o temático, y por la falta de objetivos del sistema científico técnico español.

El papel, indudablemente ¡in portante, de la Universidad en el necesario relanzamiento de la investigación científica, tal como se contempla en la Ley de Reforma Universitaria (LRU), no puede tener un carácter exclusivo ni excluyente. La masiva incorporación de titulares docentes que contempla la LRU no va a suponer ningún cambio, ni cuantitativo ni cualitalivo, en la capacidad de inventiva e innovación de la Universidad puesto que se trata en su gran mayoría de un cambio en el status laboral de los profesores no numerarios. Además, la presión de los problemas docentes y la reconocida infradotación universitaria en equipamiento científico limitan su capacidad de crecimiento a medio plazo, en cuanto se refiere a las actividades de investigación científico-técnica.

El lugar del CSIC

Estamos convencidos de que, pese a sus anomalías estructura les y distorsiones funcionales, el CSIC puede ser uno de los instrumentos fundamentales del Estado para el fomento y desarrollo de la investigación científica en la España autonómica. Y ello por varias razones, entre las que destacamos:

1. Su presencia en determinados sectores estratégicos de la investigación científico-técnica.

2. Sus grandes posibilidades de articulación con el proceso productivo, en esa interfase que lleva de la inventiva científica a la innovación tecnológica.

3. Su capacidad para articular programas interdisciplinarios de carácter movilizador.

4. Su probada capacidad para sustentar una investigación de excelencia en centros dotados de una masa crítica adecuada, en cuanto a equipamiento y personal.

5. La formación y dedicación de su personal.

Sin embargo, para el desarrollo de esas posibilidades, el CSIC necesita de su propia ley de reforma que lo configure como genuino organismo autónomo -estatal y no gubernativo-, dotado con su estatuto propio de personal y con una profunda reorganización adininistrativa basada en la descenixalización y la libertad de contratación de personal, dentro de los inárgenes presupuestarios que el Parlamento le atribuya directa inente.

Soluciones urgentes

Nada más urgente, sin embargo, que hacer frente de manera decidida al envejecimiento de la plantilla científica del CSIC, cuya edad media de 49 años está peligrosamente distante de la edad óptima de creatividad científica, que se sitúa entre los 30 y 40 años de edad.

El CSIC necesita angustiosamente de un rejuvenecimiento, que se le viene negando sistemáticamente por la práctica congelación de su plantilla científica. La otra cara de la moneda viene dada por los dos centenares, aproximadamente, de doctores formados en el CSIC, muchos de ellos con estancia posdoctoral en el extranjero, y que ahora sobreviven en una situación de subempleo e incertidumbre, pese al importante papel que juegan como dinamizadores de la actividad creativa de la Institución. Obviamente, la prolongación de esta simación conduce inevitablemente d deterioro progresivo de la calidad investigadora del CSIC, por la tendencia al abandono de los miejores hacia otras oportunidades de trabajo con más perspectiva y la previsible permanencia de los peores.

Mucho nos tememos que el impacto negativo de esta decadencia del CSIC para el deseable futuro de la ciencia española no ha sido valorado debidamente por los poderes públicos y los responsables inmediatos del CSIC. La anunciada convocatoria de sólo 44 plazas de colaborador científico y la ausencia de previsiones presupuestarias para el próximo ejercicio indican que se ha optado por una política de parcheo, que la experiencia y el sentido común enseñan que no resuelve nada.

Pensamos que la Ley de Reforma Universitaria ofrece un marco de posibilidades y precedentes legales que deberían ser explotados, previa su adaptacíón a la especificidad del CSIC.

Investigadores

En primer lugar, y en justa correspondencia con la transitoria novena de la mencionada ley, se deberían establecer fórmulas de habilitación o idoneidad para doctores, con experiencia posdoctoral adecuada a la programación del CSIC y que estén o hayan estado vinculados de alguna forma a los grupos de trabajo del mismo. Esta medida, urgente y necesaria, de habilitación de personal científico vinculado al CSIC permitiría consolidar y dinamizar muchos equipos de investigación de la Institución. Para aquellos becarios de reinserción, que pueden ser idoneizados de acuerdo con la transitoria 9ª-3 de la LRU y que están vinculados a grupos de trabajo del CSIC, se debería garantizar su permanencia en sus lugares actuales de trabajo, si así lo desearan las partes.

Esta fórmula de habilitación de personal científico vinculado al CSIC, de carácter restringido y transitorio, debería complementarse con una regulación a largo plazo de la contratación de personal investigador, de la misma forma que se contempla en el artículo 33-3 de la LRU, y de conformidad al Infonne sobre becas y contratos del CSIC, recientemente aprobado en Junta de Gobierno de la Institución. En ambos casos, es fundamental prescribir detalladamente la composición y criterios evaluadores de la comisión o comisiones de selección.

La financiación de estos contratos debería proceder del presupuesto ordinario del CSIC, en su capítulo de fondo para la programación. Puesto que la mayor parte de los centros del consejo están satisfactoriamente dotados, a raíz de las importantes aportaciones de la CAICYT en el bienio 1982-1983, creemos posible y deseable destinar buena parte del presupuesto de programas a los fines de contratación. La incidencia de estas medidas sobre la contabilidad nacional y el presupuesto de educación sería mínima, especialmente en su fase transitoria de sustituir situaciones de becarios por nónúnas de titulares o contratados en espera de plaza.

Estamos persuadidos de que la puesta en marcha de medidas del tipo que proponemos no ofrece obstáculos insalvables siempre que exista el interés y la voluntad política necesarios para hacerlo. Recordamos que el equipo de dirección del CSIC se comprometió, en palabras de nuestro presidente, a abordar decididamente soluciones al problema del personal. El problema sigue planteado con toda su crudeza, y aguarda soluciones urgentes y de largo alcance.

Junto a Ángel Pestaña director del Instituto de Enzimología del CSIC, y Alfredo Tiemblo jefe de la U. E. Física Teórica del Instituto de Estructura de la Materia del CSIC, firman también este artículo Ana María Pascual-Leone del Instituto de Bioquímica del CSIC, y José M. Orza director del Instituto de Estructura de la Materia del CSIC.

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