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PRENSA

Las empresas periodísticas con deudas al Estado no recibirán ayudas a la difusión

Las empresas periodísticas que tengan deudas con la Seguridad Social y Hacienda no percibirán directamente las ayudas económicas del Estado a la Prensa para subvención de la difusión, ya que éstas les serán descontadas de las cantidades que deban a la Administración. Esta es una de las medidas que se contemplan en el proyecto de ley de ayudas del Estado a las empresas periodísticas y agencias informativas que el Consejo de Ministros de mañana decidirá remitir, salvo imprevistos de última hora, al Congreso de los Diputados.

Esta medida obligará a un profundo replanteamiento financiero de la mayor parte de las empresas periodísticas, que deben en su conjunto 4.000 millones de pesetas a la Seguridad Social, y podría provocar incluso el cierre de algunos periódicos.Este proyecto de ley estuvo en la mesa del Consejo de Ministros del pasado miércoles, día 7, pero la catástrofe del aeropuerto de Barajas impidió que se estudiara el tema. El proyecto, muy parecido en su estructura al decreto de ayudas a la Prensa para el ejercicio de 1981; aprobado el mes de octubre pasado, ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.

El real decreto de ayudas para el presente año contemplaba, según la redacción que fue entregada al Consejo de Ministros, la obligación de destinar las ayudas oficiales por difusión a saldar las deudas con el Estado, pero a última hora los miembros del Gabinete decidieron eliminar el artículo en el que se contemplaba esa obligación. Ahora el proyecto de ley de ayudas, que tiene un carácter más permanente, vuelve a recoger esa obligación de las empresas periodísticas que en su día fue eliminada del decreto.

El proyecto de ley de Ayudas a Determinados Medios de Comunicación (nombre que recibe esta futura ley) consta de siete artículos y una disposición final. La ley se justifica en su preámbulo como una medida para garantizar la libertad de expresión y el pluralismo, objetivando las ayudas tanto directas como indirectas a un sector de una gran debilidad económica, agravada por los bajos índices de lectura.

Débitos laborales

Entre las clases de ayudas que establece el proyecto figuran, por una parte, subvenciones directas destinadas a la difusión, consumo de papel prensa, reconversión tecnológica y otras derivadas de determinadas circunstancias. Por otra parte, se establecen ayudas indirectas en la tributación a Hacienda, créditos, tarifas postales, transportes y comunicaciones y ayudas a la distribución. Las ayudas por difusión consistirán o bien en subvenciones que se abonarán directamente a las empresas o en pago por la Administración de las obligaciones (deudas a la Seguridad Social y a la Hacienda pública) que hayan contraído las empresas con la propia Administración, siempre que las deudas y obligaciones tengan el carácter de vencidas, líquidas y exigibles. También les serán descontadas de estas ayudas las cantidades que tengan las empresas de débitos laborales reconocidos por resolución firme de los tribunales.Los requisitos que deberán cumplir las empresas que quieran solicitar las ayudas son: que sean de nacionalidad española, que las acciones y el capital social sean propiedad de españoles, que estén inscritas en el registro, que carezcan de intereses económicos en empresas publicitarias y que se comprometan a entregar a la Administración un número determinado de ejemplares con posterioridad a su difusión.

Los actos administrativos derivados del cumplimiento de esta ley podrán ser recurridos ante los tribunales.

La asignación concreta de las cuantías y contenidos de las ayudas se hará cada año por medio de decretos y órdenes ministeriales de acuerdo con las cantidades que contemplen los presupuestos del Estado.

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