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Ocho condenas de más de 30 años en la sentencia por el asalto al Banco Central, en la que se aplica la figura del delito-masa

La sección tercera de lo penal de la Audiencia Nacional condenó a penas de 38 años de reclusión a los cuatro principales participantes en el asalto al Banco Central de la plaza de Cataluña, en Barcelona. Juan José Martínez Gómez (el número uno), Tomás Paz Trenado, Miguel Millán Gros y Alberto Ots Jiménez han sido condenados como autores de un delito de robo con violencia e intimidación a las personas, con las agravantes de disfraz y reiteración, a la pena de 12 años de presidio mayor; por un delito-masa de detención ilegal, con las mismas agravantes, a 25 años de reclusión; y por tenencia ilícita de armas, con la agravante de reiteración, a cuatro años dos meses y un día de prisión menor. No obstante, la sentencia señala que la pena a cumplir no podrá exceder de 30 años de reclusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal

Cristóbal y Jorge Valenzuela Marcos, Juan Manuel Quesada Jibaja y Francisco Domínguez Martín han sido condenados a penas de 10 años y un día; 23 años, cuatro meses y un día; y un año de prisión, por los mismos y respectivos delitos que los anteriores. La sentencia ha condenado a estas mismas penas y por estos delitos a Mariano Bolívar Tirado, pero debe de tratarse de un error de transcripción, sin duda, puesto que el juicio no se celebró para él, ya que no compareció a la vista oral.Julia Cabrera Bañón, como cómplice del delito de robo con intimidación citado, pero con la atenuante de enajenación mental, ha sido condenada a cinco meses de arresto.

La Audiencia Nacional ha absuelto de los delitos de que estaban acusados a Rafael Edo Bertolín y a Carmen Dedeu Solé.

Delito-masaEn la sentencia se ha fijado una indemnización de 360.000 pesetas para Ricardo Martínez Calafell, que resultó herido de bala en el transcurso del asalto. El Banco Central deberá ser indemnizado con 2.850.227 pesetas. Estas indemnizaciones serán solidarias entre todos los condenados, excepto Julia Cabrera. El tribunal no ha concedido la indemnización solicitada por cada uno de los empleados y clientes del banco que permanecieron retenidos.

La sentencia ha recogido por primera vez la tipificación del delito-masa incluido en la reciente reforma del Código Penal. Antes de esta modificación, al tratarse de un concurso real de delitos, y no ideal, (cuando a un solo hecho corresponden dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea necesario para cometer el otro), al culpable se le imponían todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo.

No hubo móvil político

Con la aplicación del artículo 69 bis del Código, reformando la condena, es por un solo delito-masa de detención ¡legal, por lo que la pena ha sido aumentada hasta el grado medio del tipo superior. Como se recordará, en 1978, Juan José Martínez Gómez decidió, en la prisión de Carabanchel, preparar un atraco contra una institución bancaria importante, para obtener un buen botín y, con el mismo, ausentarse de España.

A principios de 1981 consiguió dinero para financiar la operación y reclutó personas afines con sus ideas.

Después de diversos preparativos, y una vez estudiado el plan, el 23 de mayo, los condenados entraron en el Banco Central de la plaza de Cataluña, en Barcelona, donde tras disparar contra el techo, tomaron como rehenes a las 263 personas que se encontraban en el local.

Los asaltantes hicieron público un comunicado, dirigido a las autoridades, en el que exigían la libertad de varios de los implicados en el intento de golpe de estado del 23 de febrero, con la intención de confundir a la opinión pública y establecer unas negociaciones largas que les permitieran, una vez conseguido su propósito, darse a la fuga.

El día 24, por la tarde, los GEO entraron en el banco por la terraza del edificio, resultando muerto en el enfrentamiento uno de los asaltantes, Cuevas.

Los atracadores se apoderaron de 603.000 pesetas, de las que se recuperaron 300.000, en el hotel Continental, próximo al banco.

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