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Los presupuestos y el Estado de las Autonomías

Sostiene el autor que los Presupuestos Generales del Estado para 1983 recortan notablemente la autonomía catalana, hasta convertirla en mera descentralización administrativa, por entender que aquéllos no recogen los costes totales de los servicios transferidos a dicha comunidad autónoma.

La construcción del Estado de las Autonomías presupone, de acuerdo con la Constitución, que la transferencia de competencias a las comunidades autónomas debe acompañarse de unas dotaciones financieras que permitan a éstas la prestación de los servicios transferidos al mismo nivel a que, hasta el momento de la transferencia, los venía prestando el Estado central, sin que ello deba implicar un incremento de las cargas tributarías para los ciudadanos de aquellas comunidades.Es cierto que está previsto en las normas fundamentales (Constitución, estatutos de autonomía y ley orgánica para la financiación de las Comunidades Autónomas), que estas comunidades pueden crear nuevos impuestos o establecer recargos sobre los estatales, para su propia financiación. Pero este recurso debe ser utilizado únicamente en la medida en que la población goce de una mejora en los servicios recibidos, o en la que cada Gobierno autonómico haya asumido la responsabilidad de la prestación de otros nuevos. Mientras ésto no se produzca, los costes de los servicios transferidos deben ser cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Pero es que aún circunscritos a los propios Presupuestos Generales, cabe esperar unas expectativas de mejora de los servicios recibidos por los ciudadanos, e incluso sobre la posibilidad de prestación de nuevos servicios. Lo primero dependerá de la eficiencia con que cada comunidad autónoma utilice los recursos que le corresponda recibir con cargo a los Presupuestos Generales. Lo segundo, la posibilidad de aumentar los servicios prestados sin poner nuevos gravámenes fiscales, se deduce de la propia dinámica de los Presupuestos del Estado, que sucesivamente suponen una mayor detracción de recursos de las economías particulares, así como la existencia de una sección presupuestaria, con el número 33, bajo el epígrafe de Fondo de Compensación Interterritorial, conceptualmente destinado a la formación de nuevo stock de capital público, y que políticamente se debe aplicar con fines redistributivos.

Transferencias y valoraciones

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El proceso de transferencia de servicios del Estado central a las comunidades autónomas se produce mediante acuerdos de las llamadas Comisiones Mixtas de Transferencias. Sus acuerdos quedan como anexos de los decretos de transferencias. En ellos figura el inventario de los bienes transferidos, así como la relación puntual del personal del servicio transferido, con expresión de sus costes, más los costes directos de funcionamiento previstos presupuestariamente. De acuerdo con los decretos, cada departamento ministerial da de baja de su propio presupuesto la capacidad de gasto correspondiente a los servicios transferidos, que pasan a disposición de la comunidad autónoma que ha asumido la competencia, con lo cual no se altera el equilibrio presupuestario.

Con esta fórmula resultaría imposible el mantenimiento del servicio al nivel recibido, a no ser que cada año se negociara nuevamente su coste, con lo que ello podría significar desde el punto de vista administrativo, y con la consecuencia de que el Estado de las autonomías quedaría reducido a una pura descentralización administrativa de la gestión de los servicios.

La solución financiera para la efectividad del Estado de las autonomías la aporta la fórmula de participación de las comunidades autónomas en los ingresos fiscales del Estado que establecen tanto los Estatutos de autonomía como la LOFCA. Esta participación debe establecerse en forma de tanto por ciento de los ingresos fiscales del Estado, a partir de una valoración de los costes de los servicios transferidos, en la que las dotaciones presupuestarias del año de transferencia son sólo un dato

La valoración consiste en la estimación del coste real del servicio transferido. Para que sea real, a las dotaciones de funcionamiento del año de la transferencia hay que añadir los posibles costes indirectos, sí ha lugar también los costes de renovación de instalaciones y utillaje, y también los costes de mantenimiento del servicio al nivel recibido. Ya hemos indicado que las asignaciones para nuevas in versiones. tienen un tratamiento aparte. De la cantidad resultante se deducen los impuestos cedidos por el Estado y recaudados en cada comunidad autónoma, y la relación entre la diferencia y los restantes impuestos estatales determina el tanto por ciento que quedará fijo, para los próximos años, de participación de la comunidad en los ingresos estatales no cedidos.

Bajo estas premisas, quiebra la relación biunívoca que en el decreto de transferencia se produce entre servicio transferido y dotación presupuestaria, y sólo así tiene sentido hablar de "política autonómica". Efectivamente, sólo contemplando los ingresos presupuestarios como un todo es posible que los Ejecutivos autonómicos puedan proponer -y los respectivos Parlamentos decidir- la política de inversión o gasto adecuada para cada comunidad.

El Congreso ha debatido ya los Presupuestos del Estado, y estos días son noticia los catalanes, estudiados por el Parlament de Cataluña. Algún partido ya ha anunciado la presentación de enmiendas a la totalidad del Presupuesto, por no estar ajustadas las previsiones de ingresos a las dotaciones para Cataluña previstas en los Presupuestos del Estado.

Ciertamente, existen discrepancias muy grandes en los principios que informan la preparación de los respectivos proyectos. Por ello, en la presentación que se hizo a la prensa del proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, Jordi Pujol lo calificó de "presupuesto abierto", dándole a la palabra su sentido más amplio, toda vez que podían surgir modificaciones impuestas por la realidad, tanto de ampliación, como de reducción de las previsiones iniciales.

Los Presupuestos catalanes se proyectan a partir de los acuerdos de la comisión mixta de valoraciones, que ya sirvieron de base para la elaboración de los de 1982. En los Presupuestos del Estado se ignora totalmente la existencia de tales acuerdos, e intentan repetir, con mayor o menor acierto, las dotaciones a la Generalitat generadas por los decretos de transferencias, es decir: sin recoger los costes totales de los servicios transferidos.

El proyecto de Presupuestos de la Generalitat supone la defensa de la Autonomía de Catalunya tal como la entiende la comunidad catalana, que requiere disponer de medios financieros suficientes para que la autonomía sea real. Los Presupuestos del Estado para 1983 situan la autonomía catalana en un estadio de simple descentralización administrativa. Sobre su base, poco trabajo y poco debate le cabe hacer al Parlament de Cataluña.

En cuanto a las cuantías de ambos presupuestos, solamente una cifra: la previsión de ingresos fiscales que figura en el proyecto del Presupuesto de la Generalitat significa el 4,66% de las previsiones de ingresos fiscales de los Presupuestos del Estado.

Jordi Planasdemunt i Gubert ha sido hasta hace pocas semanas Conseller de Economía, y Finanzas del Gobierno catalán.

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