Gratificaciones excepcionales
En relación con el artículo publicado en ese periódico el pasado día 20 de noviembre, bajo el título "Gratificaciones y contrataciones masivas de funcionarios ante el traspaso de poderes", en el que se hace alusión a unas gratificaciones que se conceden con motivo de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y como quiera que del contexto del mismo cabe deducir que se refieren a las que se autorizan en este centro directivo, creo necesario hacer las siguientes aclaraciones:- Las gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios Constituyen un concepto retributivo incorporado al sistema vigente, cuyo devengo y percepción se derivan, obviamente, de la realización efectiva de tales servicios especiales y extraordinarios.
Por lo que respecta al supuesto de hecho aludido en el artículo de referencia, afectan a los que es preciso realizar en esta dirección general para la elaboración de la variada y compleja documentación presupuestaria. Este objetivo, básico en la acción del Ministerio de Hacienda y que responde al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 134 de la Constitución y 50 y siguientes de la ley General Presupuestaria, requiere un esfuerzo permanente a lo largo de todo el ciclo presupuestario, que se intensifica especialmente en el período inmediato a la presentación del presupuesto y su posterior debate en las cámaras, en el que se exige una intensidad de trabajo y dedicación horaria, por los funcionarios y personal que tiene a su cargo esta responsabilidad, muy superior a la correspondiente al régimen de dedicación en cada caso aplicable.
Este gran esfuerzo, que tiene su auténtica compensación para el citado personal cuando ve que los Presupuestos Generales del Estado tienen entrada en el Congreso dentro del plazo establecido, merece que se remuneren las jornadas de trabajo y la entrega adicional que han realizado. Y a esa finalidad responden las gratificaciones que se conceden.
- Por otra parte, este centro no sólo desea aclarar la justificación y legalidad de estas gratificaciones, sino que su asignación se procura realizar con objetividad, primando la dedicación adicional y en función del índice de proporcionalidad, nivel de complemento de destino y cuantos criterios objetivos puedan ser aplicables a los afectados. /
Director general de Presupuestos.
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