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Recta final

Con el inicio, hoy, de la exposición de sus conclusiones definitivas por parte del fiscal y de los defensores, la vista del juicio sobre el 23-F entra en su recta final, aunque ésta, dada la magnitud de este proceso, no durará menos de quince jornadas de Juicio todavía, es decir, aproximadamente otro mes natural.La cuarta y última fase de la vista, tras el apuntamiento de la causa, el interrogatorio de los procesados y la práctica de la prueba testifical, no es propicia para los incidentes procesales, como ocurre con las dos anteriores, ya que la misma discurre por un cauce muy definido, en el que la sorpresa apenas tiene cabida, como es la intervención individualizada y sucesiva de la acusación y de los defensores. Bien es verdad que esta intervención puede dar lugar a todo tipo de consideraciones, muchas veces extraprocesales, y así ocurre con frecuencia en los juicios de cierta envergadura, pero el presidente del tribunal está legalmente capacitado para cortarlas y para llamar la atención al fiscal o al defensor para que se ciñan a los hechos.

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En el ámbito de la jurisdicción castrense, esta facultad del presidente está contemplada en el artículo 782 del Código de Justicia Militar, según el cual "también podrá el presidente, cuando el fiscal o el defensor se extiendan en sus ratificaciones orales en términos desmesurados o impropios, advertirles que se limiten concisamente al objeto de la acusación o defensa, y si insistieran en el abuso les retirará la palabra".

Lo legalmente previsto es que la intervención primera sea la del fiscal y, posteriormente, la del defensor o defensores (en este último caso su intervención suele ser en relación a la mayor implicación de los procesados en los hechos), pero ambas partes pueden intervenir una segunda vez, si el presidente lo considera pertinente, para precisar o :rectificar algunas de sus conclusiones.

Cuando finalice esta fase y el presidente del tribunal pregunte a cada uno de los procesados si tienen algo que añadir a lo ya manifestado durante la vista, el juicio sobre el 23-F habrá concluido, después de tres meses y medio de sesiones, lo que constituye, seguramente, un récord en la historia judicial y, desde luego, en lo que es práctica habitual en los tribunales de justicia. Demasiado tiempo para que el proceso sobre el 23-F se prorrogue todavía un año más (diez meses o quizá más, según recientes declaraciones del fiscal general del Estado), en el supuesto de que se interponga recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Cuesta trabajo pensar que un asunto de Estado, como es lo que se ventila en el proceso sobre el 23-F, se contemple como un asunto más de los que llegan en trámite de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuya resolución, desde que se interpone el recurso hasta que se dicta sentencia, viene durando, poco más o menos, un año. Seguramente, el Consejo General del Poder Judicial, como órgano al que incumbe, entre otras cosas, velar por el buen funcionamiento de los tribunales de justicia, y la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo tienen ya ideas muy precisas sobre el carácter preferente que habría que dar al proceso sobre el 23-17, en el supuesto de que llegue a la jurisdicción ordinaria, en vía de casación para concluirlo definitivamente en un plazo no superior a tres meses.

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