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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

El juicio del 23-F se aplaza hasta el 27 de abril

Concluido el período probatorio de la causa, con las últimas declaraciones de testigos, el Consejo Supremo de Justicia Militar acordó ayer aplazar hasta el próximo martes la vista contra los 33 procesados por el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, con el fin de dar tiempo al fiscal y a los defensores para preparar sus escritos definitivos de acusación y defensa.

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La fase final

El máximo órgano de justicia militar acordó también denegar las peticiones de careos entre procesados y las inspecciones oculares del cuartel general de la División Acorazada Brunete, que habían sido hechas al tribunal por los defensores a lo largo de la vista oral.Reanudada la sesión tras el descanso de treinta minutos anunciado por el presidente del tribunal tras la conclusión de la fase de declaración de testigos, aquel pidió al relator que diera lectura a los acuerdos que el Consejo Supremo de Justicia Militar había adoptado en torno a dichas peticiones.

En el primero de ellos se deniegan los careos solicitados por los abogados Adolfo de Miguel, José Luis Sanz y Ántonio Muñoz. "La decisión de conceder estas pruebas", se afirma en el auto, "es facultad discrecional del tribunal en esta fase del proceso, y ninguno de los proponentes había solicitado estos careos para el acto de la vista oral. Ya en la fase de plenario hubo careos entre el teniente general Milans y el general Armada, entre el general Armada y el coronel Ibáñez Inglés, entre el teniente coronel Tejero y el teniente coronel Mas, con el comandante Pardo Zancada y el comandante Cortina (careos independientes), del capitán Gómez Iglesias con el civil Juan García Carrés, y de este último con el teniente coronel Mas Oliver".

"Considera el tribunal", añade el auto, "que el careo es un medio excepcional de prueba para suplir otros procedimientos, y estima el Consejo que la práctica de éstas nuevas pruebas no van a aclarar la responsabilidad de los procesados o la existencia de delito".

Con respecto a la inspección ocular del estado mayor de la División Acorazada Brunete, que había sido solicitada por el abogado Jesús Gómez García, defensor del capitán Alvarez Arenas, el tribunal acordó también desestimarla, de conformidad con el artículo 780 del Código de Justicia Militar, que asilo prevé.

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El presidente del tribunal declaró luego concluido el período probatorio de la causa y levantó la sesión hasta el próximo día 27, con el fin de que fiscal y defensores puedan elaborar sus conclusiones definitivas, fase con la que concluirá la vista oral.

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