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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La imprescindible ley del medio ambiente

La Comisión Interministerial del Medio Ambiente, CIMA, ha concluido la redacción del ante proyecto de ley general de protección del medio ambiente, que pasará próximamente a Consejo de Ministros. Sobre el carácter eminentemente estatal que debe inspirar dicha ley y contra lasi posibles tentaciones de grupos o personas que pueden dañar con intereses particulares su eficacia, ha escrito esta tribuna el llamado Colectivo Ecología y Desarrollo, uno de cuyos componentes es el autor que encabeza estas líneas.

De cumplirse sin demoras el plazo fijado en el acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de: noviembre de 1981, y salvo imprevistos de última hora que no son deseables, el Gobierno deberá tener a su disposición en fecha muy próxima un proyecto de ley que desarrolle el artículo 149.1.23 deI texto constitucional, que reserva en exclusiva al Estado la promulgación de la legislación básica sobre protección del medio ambiente. El contenido mínimo, que no único, asignado a esa norma básica, según el acuerdo mencionado, se refiere a la determinación clara y precisa de las competencias de las distintas administraciones públicas; la delimitación de los principios básicos a los que deben someterse las normas adicionales de protección que deben dictar las comunidades autónomas, y la fijación de los estímulos y las sanciones por infracciones para las conductas que atenten al medio ambiente.

Conservación de recursos vivos

La alusión expresa al contenido mínimo de la ley viene obligado por la necesidad (le referirnos a otras cuestiones, que también deben ser reguladas en el mismo texto -y sin las cuales no tendría sentido todo lo demás-, que harán de ese cuerpo legal un instrumento eficaz de cara a conseguir una política legislativa coherente y útil en materia ambiental, orientada fundamentalmente a la consecución de lo que, a nuestro juicio, debe ser objetivo primario de los poderes públicos: la conservación de los recursos vivos para el logro de un desarrollo sostenido, que es justamente el punto de referencia final al que se orientaba la entrategia mundial para la conservación, a la que, con más boato que eficacia, España se adhirió no hace mucho tiempo. Y la consecución de este objetivo ha de instrumentarse políticamente en el contexto de un Estado fuertemente descentralizado, en el que la ordenación de competencias entre las distintas instancias territoriales exige un gran esfuerzo imaginativo, porque los entrecruzamientos competenciales son casi inevitables, dado que el medio ambiente como problema es indivisible, verdad que todos reconocen, pero que casi nadie asume a la hora de hacer una ordenación racional de las competencias. Y ahí radica, a nuestro jui cio, la clave fundamental de toda la problemática jurídica ambien tal. Con agudeza inusual, Henning puso el dedo en la llaga al afirmar que los espacios ambientales no se corresponden casi nunca con las circunscripciones administrativas clásicas, lo que ha obligado a los países más avanzados en la materia y en aras de esa idea, tan manoseada como desconocida, del interés nacional, a no conceder protagonismo absoluto a ninguna esfera administrativa con exclusión de las demás y a reconocer el papel del Estado en todas aquellas cuestiones que, por su repercusión nacional, escapan al poder de decisión de las esferas territoriales inferiores al Estado. Como antecedente de quienes han vivido recientemente una experiencia similar a la española en este campo es ilustrativo recordar el caso italiano y las conclusiones de la comisión Giannini, que tras conocer el importante papel que en la gestión del medio ambiente tienen la región y los municipios, concluyó en la absoluta necesidad de que el Estado se responsabilice de temas tan importantes como la fijación de estándares ambientales, la gestión directa de la contaminación por radiactividad, la adopción de medidas en supuestos de emergencia, la gestión sobre determinados recursos hidráulicos, la impulsión para la creación de entes consorciales para resolver problemas de carácter interregional, etcétera.

Estas y otras cuestiones deben estar en el ánimo de nuestros legisladores a la hora de aprobar un texto definitivo, aunque lógicamente sin desconocer, ni podría hacerse pensando sobre todo en los estatutos ya aprobados, el importante papel que las comunidades autónomas y los municipios españoles juegan en la gestión y cóntrol de este tipo de problemas. Es más, intuimos de antemano las dificultades que va a tener el texto en su discusión parlamentaria -si es que tiene la suerte de llegar a la esfera del Legislativo, lo que ya significaría un importante paso-, pero los defensores de posturas que, tanto por exacerbado centralismo o exagerado autonomismo, pretendan inclinar la balanza de un lado u otro, deben pensar en lo absurdo de un protagonismo competencial que haga naufragar la posibilidad de salida de la caótica situación en la que actualmente nos encontramos.

Impacto ambiental

Y con base a las ideas sucintamente expuestas, queremos entrar a reseñar dos de eslá cuestiones que deben figurar en la ley y figuran en el proyecto, sin las cuales puede nacer el texto sin capacidad operativa. Nos referimos a la necesidad de sancionar legalmente los estudios de impacto ambiental para toda actividad -pública o privada- que pueda alterar de forma importante el medio ambiente, y la necesidad de dejar sentadas en la propia ley las bases de reforma orgánica de la Administración del Estado, con la creación de un órgano al máximo nivel, posible con base al modelo de la Agencia de Protección del Medio Ambiente americana o la Oficina Federal alemana, y con capacidad para entender de cuestiones tan importantes como pueden ser, a título de ejemplo, la elaboración de las directrices de política ambiental o la coordinación de actuaciones de las unidades adscritas a diferentes departamentos ministeriales. Paralelamente, y por exigencias de la propia estructura del Estado, se impone la creación de un órgano en el que estén representadas todas las administraciones públicas con comptencias ambientales, y aún más los grupos sociales interesados en la materia, para dictaminar cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración tanto por el Gobierno como por las comunidades autónomas. Para terminar queremos reconocer la iniciativa gubernamental de intentar nuevamente sacar adelante la ley, conociendo sobre todo el triste final de iniciativas anteriores. Pero queremos advertir que el intento perfeccionista de alcanzar un texto sin reproches, a más de baldío esfuerzo, puede ser el más estéril de los propósitos, por cuanito si bien es cierto que la materia regulada admite muy distintos enfoques jurídicos, lo que está fuera de toda duda es que la falta de un marco jurídico eficaz, que acabe con la actual dilución de responsabilidades en materia ambiental, es una exigencia que no admite ya ningún tipo de aplazamiento. Con las imperfecciones que la experiencia se encargará de corregir, es necesario conseguir una regulación jurídica que permita una gesión eficaz del medio ambiente por cuantos están constitucionalmeinte llamados a desempeñarla. Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, y Agricultura, Pesca y Alimentación, encargados de elevar al Gobierno la ley en propuesta conjunta, deben tratar de salvar con la mayor rapidez las lógicas diferericias de enfoque que puedan tener y lograr un entendimiento pacífico, desoyendo las conocidas presiones corporativas o la falta de imalginación de quienes ven en cualquier reforma que se intenta un recorte a su esfera de poder. Las competencias se pueden ordenar de muchas maneras, pero lo que no se puede permitir de ninguna forma es patrimonializarlas en favor de ningún grupo o persona. Por encima de cualquier interés, y más allá de cualquier tentación de poder, todos aquellos a quienes les preocupa el medio ambiente en general, la conservación de la naturaleza, la calidad de la vida, etcétera, persiguen por igual un mismo objetivo: lograr que el horribre pueda armonizar la bioesfera de la herencia y la tecnosfera de su creación. Como instrumento al servicio de ese objetivo debe nacer imprescindiblemente esta ley y con ese espíritu la debemos asumir cuantos aspiramos a ese mundo mejor.

Daniel de Linos forma parte del Colectivo Ecología y Desarrollo, integrado también por Borja Cardelús, Francisco Rodríguez, Juan Ignacio Sáenz-Díez y José Manuel Vázquez. Todos suscriben este artículo.

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