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SANIDAD

La Administración no ejecuta las medidas aconsejadas por los técnicos sobre el clioquinol

La respuesta dada por el Gobierno a la pregunta formulada por Antonio de Senillosa, del grupo parlamentario de Coalición Democrática, sobre el primer caso de "smon" en España (se trata de una paciente de 72 años que murió tras veintisiete años de administración de doscientos miligramos de clioquinol), en el sentido de que "no se van a modificar los criterios hasta ahora sustentados por este ministerio en relación con el clioquinol", hace pensar que la Administración española no va a tener en cuenta las medidas llevadas a cabo en otros países, en los que se restringió el uso de este principio activo, ni el informe que sobre el mismo había elaborado en el año 79 el Centro Nacional de Farmacobiología (CNF).

Este informe, remitido en su día a la Dirección General de Farmacia para que ésta tomase las medidas oportunas sobre el uso del clioquinol y las hiciese llegar a los laboratorios, está basado en la documentación en poder del CNF relativa a estudios llevados a cabo en Japón, según los cuales aparece evidenciada la relación entre la neuritis mielo-óptica subaguda (el "smon") y el uso del clioquinol en ese país.Según fuentes consultadas por este periódico, la razón por la cual no se retiró del mercado en España, "es porque aquí no se ha consumido el clioquinol de idéntica manera que en Japón, y porque la enfermedad parecía tener una localización geográfica bien definida". Sin embargo, el mismo informe admite que la causa de que la enfermedad haya aparecido en Japón y sólo en Japón, no es conocida, puesto que no se han evidenciado causas genéticas o ambientales. Por todo ello, dicho informe advertía "que no puede excluirse la hipótesis de que la enfermedad producida en el Japón no pueda producirse en otros países", por lo que el CNF pedía a la Dirección General de Farmacia que hiciese llegar a los laboratorios las siguientes medidas: dispensación bajo receta médica de todos los fármacos que contuviesen clioquinol; indicación en los prospectos de riesgo de neuropatía como efecto secundario; limitación de la dosis máxima y limitación estricta de indicaciones, siendo prescrito para los casos de disentería amebiana.

El hecho de que los fármacos antidiarreicos que contuviesen clioquinol se limitasen a las diarreas de origen bacteriano se debía, según el informe, a que las demás indicaciones que cubren el clioquinol pueden ser tratadas con otros fármacos existentes y que carecen de este principio activo, mientras que para disenterías amebianas "las alternativas terapéuticas al clioquinol son medicamentos invariablemente más caros y no están exentos de efectos secundarios, por lo que en conjunto y dentro del ámbito geográfico en que nos movemos no pueden ser considerados agentes más seguros".

La Dirección General de Farmacia, una vez en su poder este informe, hizo ejecutivas todas las medidas propuestas por los técnicos salvo la que, según las fuentes consultadas, es la más importante para el control de este principio activo: la relativa a la limitación del clioquinol a disenterías de origen amebiano.

Esto es fácilmente observable en los prospectos en vigor de los fármacos que contienen clioquinol; en ellos se especifica la necesidad de ser expedidos sólo mediante receta médica; indican también la posibilidad de riesgo de neuropatía, así como su dosificación máxima, pero siguen siendo fármacos indicados, además de para disentería amebiana, para disentería bacilar (caso de mexaformo) o para las muy ambiguas "diarreas inespecíficas y diarreas estivales" (caso de entero-bioformo).

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