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Manifiesto de catedráticos numerarios contra la LAU

Un grupo de catedráticos universitarios han redactado un documento crítico sobre el proyecto de ley de Autonomía Universitaria, dictaminado recientemente por la Comisión de Educación del Congreso y pendiente de su aprobación por el Pleno. El documento, que reproducimos íntegramente, fue publicado el pasado domingo por el diario Ya y ha contribuido a afianzar los rumores sobre la posible retirada de la ley del Congreso.

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Catedráticos contra la LAU

"Los abajo firmantes, catedráticos numerarios de universidad, en relación con el proyecto de ley orgánica de Autonomía Universitaria, se ven en la necesidad de expresar algunas de las consideraciones que les suscita la lectura dle mismo.Hemos tenido concimiento d eun texto de la ponencia y de otro "texto definitivo" con anterioridad aprobado por la comisión. En el segundo se recogían los acuerdos habidos en las negociaones entre los dos partidos mayoritarios y coincide con el aprobado por la comisión. Esta última, por tanto, no ha hecho más que sancionar lo ya afirmado en el «texto definitivo». No ha existido. por consiguiente, un debate real sobre los grandes tenias de la universidad en la actualidad. Debe mostrarse profunda preocupación porque en la regulación de una institución, que fundamentalmente es diálogo y debate, se haya prescindido prácticamente de ello: se encontraba ya todo resuelto, sin posibilidad de introducir la más pequeña modificación.

Expresamos nuestra grave preocupación de que la idea de universidad incorporada al proyecto está muy distante de lo que debiera inspirar una ley de reforma universitaria, sí se trata de concederle a la universidad, como expresa la Constitución, una auténtica autonomía. Se olvida todo lo relativo a la elevación de la calidad de la enseñanza y eficacia docente e investigadora en el marco de una real y completa autonomía universitaria.

El proyecto salido de la comisión constituye gravísima afrenta a la autonomía universitaria, niega toda, posibilidad de ejercicio de autogobierno y el porvenir de la universidad queda condicionado desde la ley y será una pesada hipoteca que nacesitará generaciones para intentar superarla. En cuanto al contenido del presupuesto la autonomía real de la que se dispone en su proceso de elaboración, y concretamente en la distribución de recursos dentro del mismo, es nula. El presupuesto de ingresos le viene a la universidad fijado de antemano. Por otra parte, el presupuesto de gastos se dedica en su 90%, a gastos de personal. Si se tienen en cuenta los gastos de inmuebles, resulta que la autonomía de la universidad es, en términos económicos, una autonomía del 5%. No se introduce idea nueva alguna que no esté ya en el real decreto de 20 de marzo de 1979, que, por cierto, repite sustancialmente otro de 1971 que desarrolla la ley General de Educación.

De ello se va deducir una renuncia a toda mejora de la calidad de la enseñanza y a ignorar que el mérito y la capacidad deben ser los requisitos a cumplir en la selección del profesorado, de acuerdo con la propia Constitución. Se ha criticado la «cátedra vitalicia», y con el proyecto se transforma a todo el profesorado en vitalicio. Es lamentable que precisamente haya sido la democracia quien termine apuntillando a la universidad, cuando ésta ha sido su refugio y amparo en los años en que sólo en la universidad podía existir un pluralismo ideológico. En materia de profesorado han quedado empequeñecidas las denominadas «oposiciones patrióticas», inmediatas a la guerra civil española. Llevar a la ley, la realidad universitaria actual sólo tendría sentido si esta última fuese aceptable; pero todo el descontento no sólo de la universidad, sino de la sociedad, es contra la situación actual universitaria. En lo sucesivo no sólo se dirigirá sobre ésta, sino también sobre la titulada ley orgánica de Autonomía Universitaria, que no será una esperanza de regeneración, sino la consagración de una realidad rechazable.

Criterios arbitristas

El proyecto es, a veces, excesivamente reglamentarista, en detrimento de la autonomía universitaria, pues introduce una serie de criterios completamente arbitristas, y otras peca por defecto, no regulando puntos clave que debieran ser objeto de la debida atención parlamentaria. Ninguna medida concreta se prevé en orden a una elevación de la calidad de la enseñanza, ni de carácter jurídico ni de infraestructura, ni se toma posición sobre las unidades nucleares de la universidad, como son los departamentos, ni se definen las funciones del profesorado en sus distintos niveles. Se llevan a cabo sólo declaraciones puramente utópicas (libertad académica, de cátedra, de investigación y de estudio), pero no se concreta un modelo coherente de universidad, expresivo de una determinada opción política. En cambio, se producen minuciosas y, reglamentaristas regulaciones de temas que son nimios y que reflejan una posición de clientelismo político, de dar satisfacción a determinados gremios o estamentos universitarios en extremos que para nada benefician a la universidad como institución. Esto último, típico de universidades tercermundistas. La experiencia italiana debería haber sido suficientemente aleccionadora".

También en cuanto a la política de tasas, becas y ayudas a estudiantes se consolida la situación actual. Concretamente el artículo 23 no dice nada nuevo que no esté ya en la legislación vigente. Hay que destacar que en todas las áreas de la administración univesitaria el descontento no es tan grande como en ésta. No se asegura una verdadera igualdad de oportunidades y se mantiene una subversión indiscriminada al estudiante, que tiende a consolidar las características básicas de masificación y falta de calidad que caracterizan a la universidad española de hoy.

El sombrío horizonte de la universidad se centra fundamentalmente en el título 8º, relativo al profesorado, y en sus disposiciones transitorias. La universidad será esencialmente lo que su profesorado sea. Cuando indiscriminadamente se incorporan de por vida miles de profesores debe ponerse de manifiesto el negro porvenir de la universidad, para sarcasmo, en régimen de autonomía universitaria. Las disposiciones transitorias ofrecen una prueba de arbitrismo, discriminación y demagogia política, incompatibles con alguna sensibilidad universitaria. Ha desaparecido todo requisito previo que exprese la posibilidad de concurrencia general para demostrar un determinado nivel de conocimientos de la asignatura: se puede ser catedrático permanente contratado sin haber conseguido la habilidad, sin competir con otros aspirantes y, en definitiva, sin acreditar conocimientos contrastados de clase alguna. Se puede llegar a ser catedrático permanente sin ni siquiera ser doctor. La lectura de los artículos 49 y siguientes es suficiente.

Dedicación exclusiva

No se fomenta el régimen de dedicación exclusiva a la universidad. Se lleva a cabo una afirmación declamatoria en el artículo 49.8. No se efectúa ninguna proposición imperativa para los poderes públicos, con el fin de potenciar dicho régimen, y lo único afirmado es un mandato cuyos destinatarios son el profesorado que tiene plena dedicación, en el sentido de prohibirle el desempeño de cualquier cargo académico. La cuestión de los regímenes de dedicación del profesorado es fundamentalmente económica y, por tanto, con soluciones económicas debe afrontarse, y éstas han de ser previas a cualquier tipo de consideración académica.

La disposición transitoria 3ª consolida un régimen de auténtica injusticia y de elusión de competencia abierta en la selección del profesorado. Se integra en el sitio a los profesores agregados de universidad en el cuerpo de catedráticos numerarios. No se dice cómo serán protegidos los legítimos derechos de aquellos catedráticos que deseen ir a la universidad, en la que el profesor agregado se ha transformado, por obra de la LAU, en catedrático. Se ignora igualmente a aquellos catedráticos que, en su momento, desempeñaron idéntica plaza en la misma universidad como profesores agregados y, habiendo tenido acceso a catedráticos, desean retornar a su antigua universidad.

La consagración del aldeanismo de algunas universidades, a través de una mal entendida regionalización, la conversión en universidades de campanario, como se pone de manifiesto por los artículos 9 y siguientes y disposición transitoria 13, aumenta nuestra preocupación por el futuro de la universidad.

Son muchos los preceptos de esta ley que podrán ser declarados anticonstitucionales. La propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado específicamente la materia que debe ser objeto de ley orgánica. Es asombrosa la cantidad de artículos que caen fuera de la consideración de ley orgánica, según la conocida sentencia del 13 de febrero de 1981.

Que no se haya respetado el mandato constitucional sobre concesión de autonomía universitaria, como derecho fundamental que es de la institución, implicará la existencia de un régimen de desaciertos jurídicos, económicos, sociológicos e institucionales.

LA LAU no satisface a nadie. Se encuentra en huelga por este motivo el profesorado numerario, los profesores adjuntos y los profesores de escuelas universitarias. A nosotros tampoco nos satisface".

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