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Reportaje:El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Dialéctica acusación-defensa

De las diez jornadas que ha ocupado hasta ahora, en la vista del Juicio sobre el 23-F, el trámite de la lectura de diligencias sumariales, tres han sido utilizadas por el Fiscal y el resto por la mayoría de los veintiséis defensores que intervienen en el proceso en defensa de los 33 procesados en la causa. Es previsible que en la sesión del lunes, dado que hoy se suspende la vista, finalice la intervención de todos los defensores en este trámite de la vista.Esta proporción de tiempo utilizado por la acusación y la defensa se mantendrá en todas las siguientes fases de la vista, concretamente en el interrogatorio de los procesados y en la lectura de los informes finales. Aunque procesalmente equilibradas la acusación y la defensa en la vista sobre el 23-F, ésta última dispone de más posibilidades, aunque sólo sean de carácter cuantitativo, dado el número de defensores, de que se propague el eco de sus argumentos, una y otra vez repetidos por voces distintas.

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Este desequilibrio, no procesal pero sí en cuanto a los efectos de la publicidad del debate, es frecuente que se produzca en los grandes procesos, con varios procesados y, por tanto, con un número correlativo de defensores, y sólo ha podido ser compensado con la participación de la acusación particular o con el ejercicio de la acción popular. Importantes juicios que se han celebrado en España en los últimos años corroboran que la acusación pública que ejerce el ministerio fiscal ha sido eficazmente acompañada y reforzada por los abogados de la acusación particular o de la acción popular frente a una defensa múltiple y repetitiva en sus argumentaciones.

Esta experiencia muestra cuán interesante habría sido para reforzar las tesis acusatorias del fiscal, frente al eco multiplicador de la defensa, la posibilidad legal de la participación en el proceso sobre el 23-F de la acusación particular o de la acción popular.

A nadie se le oculta el efecto equilibrador que hubiera tenido la presencia en el juicio como querellantes de aquellas personas que sufrieron directamente los efectos del delito, por ejemplo, los parlamentarios secuestrados en el Congreso, el gobernador civil de Valencia o el propio Estado por los daños causados en el hemiciclo, o de aquellas otras personas, millones de ciudadanos, que sufrieron indirectamente los mismos efectos.

Sin embargo, esta posibilidad legal no cabe en el Código de Justicia Militar, ni aún en el supuesto del enjuiciamiento de un delito de máxima trascendencia social como el de rebelión militar, cuya esencia es la subversión por la fuerza de las armas del ordenamiento legal y de las instituciones que lo sustentan

"En ningún caso se admitirá la querella", dice el artículo 452 del Código de Justicia Militar, admitiéndose solamente, por reforma de dicho código mediante la ley orgánica de 6 de noviembre de 1980, la acción privada, que "podrá ejercitarse en todos los procedimientos seguidos por delitos sólo perseguibles a instancia de parte, a cuyo efecto el instructor hará el oportuno ofrecimiento de acciones en la persona del agraviado o perjudicado por el delito".

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