Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
POR UNA mayoría desahogada, aunque no abrumadora, las dos cámaras de las Cortes Generales han removido, a solicitud del poder judicial, los denominados obstáculos procesales de perseguibilidad que impedían el eventual procesamiento por el Tribunal Supremo de los diputados Francisco Letamendía y Antonio Ibarguren y del senador Miguel Castells. Sin embargo, la lectura del artículo 71 de la Constitución plantea serias dudas acerca de la correcta fundamentación legal de los tres suplicatorios y abre una grave interrogante acerca de la valoración que realiza un sector mayoritario de nuestros parlamentarios sobre su papel como representantes de la sociedad española y como colectivo que encarna la soberanía popular.Ninguna relación guardan estas reflexiones con el enjuiciamiento político de los comportamientos de los tres parlamentarios. Como señalamos en su día al comentar los incidentes del 4 de febrero de 1981 en la Casa de Juntas de Guernica, la grosera réplica coral con la que los cargos electos de Herri Batasuna trataron de ahogar las palabras del Rey mostró la incapacidad del nacionalismo radical simpatizante con ETA Militar para entender las sustanciales transformaciones democráticas producidas en nuestro país. Menos de veinte días después, el asalto al Palacio del Congreso y el bando del capitán general de Valencia pondrían de manifiesto hasta qué punto los análisis políticos subyacentes a la gamberrada de Guernica, serenamente soportada por don Juan Carlos y rechazada por el resto de los miembros electos de las instituciones vascas de autogobierno, reunían la doble condición de ser descabellados y provocadores.
Ahora bien, la condena por la opinión democrática del espectáculo escenificado en la Casa de Juntas por los representantes de Herri Batasuna no puede prejuzgar la autorización concedida por las Cortes Generales para el procesamiento de los parlamentarios. La circunstancia de que Francisco Letamendía no estuviera presente en la bronca sesión de la Casa de Juntas, hecho probado por los testimonios gráficos, nimba de irrealidad el suplicatorio en su contra, pero tampoco es un dato decisivo. Asimismo, la anomalía de que los cuatro parlamentarios de Herri Batasuna (tres diputados y un senador) elegidos en las urnas en marzo de 1979 sigan siendo titulares de su escaño -con los honorarios y privilegios procesales inherentes a ese mandato popular- aunque no hayan pisado jamás el hemiciclo tendría su origen, en todo caso, en una imprevisión de la primera legislatura democrática, que no estableció disposición alguna para condicionar la pertenencia efectiva a las cámaras al cumplimiento de unos determinados requisitos de asistencia. Francisco Letamendía, Pedro Solabarría, Antonio Ibarguren (sustituto del fallecido Telesforo Monzón) y Miguel Castells continúan siendo legalmente, aunque disguste, en pie de igualdad con los demás diputados y senadores. Y es dudoso que la medida del nuevo reglamento del Congreso, que exige a sus miembros juramento o promesa de acatar la Constitución para entrar en posesión de su escaño, pueda aplicarse con efectos retroactivos a los diputados elegidos en marzo de 1979.
Ningún argumento legal justifica, pues, la teoría de que los parlamentarios de Herri Batasuna carecen de los derechos y privilegios que amparan al resto. Menos admisible resultaría la explicación de que las cámaras han concedido los tres suplicatorios por una amalgama de despecho profesional, hostilidad ideológica y temor político, y con la débil coartada moral de que los afectados nunca habían participado en los trabajos legislativos. Lo que realmente anda en juego en esta decisión es la estima de los parlamentarios hacia su propia condición y su correcta comprensión del estatuto que la Constitución les reconoce, no a título personal, sino como representantes de la soberanía popular.
La concesión de los suplicatorios confunde la inviolabilidad de los diputados y senadores con la inmunidad parlamentaria. El artículo 71 de la Constitución establece que los miembros de ambas cámaras "gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". El texto no deja resquicio a la duda al ordenar que las ideas y las actitudes políticas exteriorizadas por los parlamentarios -de palabra, por escrito, mediante gestos o a través de canciones- se hallan fuera del ámbito de lo penal y no pueden ser adscritas a ningún tipo delictivo. Este privilegio no cubre las conductas de diputados o senadores desconectadas del ejercicio de sus funciones políticas, ni tampoco les ampara en el caso de que realicen hechos violentos. La inviolabilidad parlamentaria nada tiene que ver con los suplicatorios, como ese mismo artículo 71 pone de manifiesto al establecer, en su párrafo siguiente, que los diputados y senadores "gozarán asimismo de inmunidad". A diferencia de la inviolabilidad, que suspende el ámbito de lo penal, la inmunidad garantiza exclusivamente a los parlamentario s, que sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, que no podrán ser inculpados ni procesados -por actuaciones no vinculadas al ejercicio de sus funciones, se entiende- sin la previa autorización de la cámara respectiva y que disponen del fuero procesal especial del Tribunal Supremo. Por lo demás, la concesión de un suplicatorio sólo abre la posibilidad de que un diputado o senador sea procesado, y no equivale, en modo alguno, a una sentencia condenatoria. Todavía está reciente el caso de un suplicatorio que levantó la inmunidad en favor del senador Miguel Castells, pero que no dio lugar, posteriormente, a su procesamiento por el Tribunal Supremo.
El privilegio de la inmunidad protege a diputados y senadores de eventuales arbitrariedades del poder ejecutivo y del poder judicial, y garantiza la preeminencia del poder legislativo, que se reserva, antes de conceder un suplicatorio, el derecho de conocer previamente los hechos y de calibrar los indicios racionales de criminalidad ordinaria en la conducta de sus miembros. Las cámaras abusarían de su privilegio al negar el suplicatorio de un diputado o de un senador sospechoso de un comportamiento delictivo en tanto que simple ciudadano, fuera de sus funciones político-representativas y dentro del ámbito de su vida privada o profesional. Pero ni siquiera las Cortes Generales pueden privar de la inviolabilidad a sus miembros por 1as opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". La pretensión de circunscribir esa protección a los discursos, gestos o canciones que tengan lugar dentro del hemiciclo del Congreso resultaría absurda en una época caracterizada por la expansión de los medios de comunicación de masas. Las cámaras de televisión y los micrófonos de las radios pueden transmitir las imágenes y las palabras de una sesión parlamentaria a millones y millones de ciudadanos. Y no parece que exista diferencia alguna entre las opiniones firmadas por un diputado o senador y publicadas como artículo de periódico o revista y esas mismas opiniones expresadas en las Cortes, recogidas por los periodistas y reproducidas luego como información en las columnas de la Prensa diaria.
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