Apariencias y realidades del Fondo de Compensación Interterritorial
Son muchos los aspectos susceptibles de comentario en el diseño del Fondo de Compensación según la LOFCA y, más en concreto, a partir del proyecto de ley. Pondremos, sin embargo, el acento tan sólo en los peligros de aparentismo o nominalismo que acechan al Fondo tal como éste queda regulado por las dos normas antedichas.Adviértase que el impacto del Fondo de Compensación -incluso si se interpreta como instrumento de ajuste Financiero que, combinado a los restantes renglones de financiación de la inversión pública, garantice la realización efectiva de la solidaridad interterritorial en la inversión pública- resulta eminentemente redistributivo y transferencial. De acuerdo con el espíritu de la Constitución, se trataría de introducir una distorsión en la asignación territorial de los recursos destinados a la inversión pública de manera que, gracias a ella, las áreas comparativamente menos desarrolladas obtengan algunas ventajas relativas respecto al escenario alternativo en que la solidaridad no se pusiera de manifiesto.
En las circunstancias actuales españolas existen abundantes razones -no solamente ancladas en el gran déficit del sector público- para defender que esa operación redistributiva no provoca incrementos relativos en el gasto público total. Y, a la vista de las tensiones registradas en la órbita del consumo público, existen parecidas razones para argumentar que tampoco origina incrementos relativos en el volumen total de la inversión pública.
Juego de suma cero
Así las cosas, la articulación del Fondo de Compensación ha de ser concebida corno un juego de suma cero en el gasto público, e incluso dentro de la inversión pública: lo que reciben unos de más lo reciben otros de menos. La alternativa más indiscutible al juego de suma cero sería un fondo de compensación tipo Plan Marshall o, al menos, tipo Feder, cuyos recursos fuesen aportados por países extranjeros. Entonces, y sólo entonces, sí cabría contemplar al Fondo como un maná, o don caído del cielo, de cuyo reparto todos podrían salir ganando, y donde el único problema para cada región sería el forcejeo a fin de ver aumentada su tajada respectiva.
No siendo ese el caso, y una vez aceptado que el volumen total de inversión pública no crece significativamente como consecuencia de la presencia del Fondo -aunque sí pueda crecer por otras causas (por ejemplo: expansión del PIB, política de lucha contra el paro, etcétera)- nada más natural que presentar la implantación del Fondo, ilustrándola con dos cuentas regionalizadas.
La inversión pública no crece significativamente
Una cuenta destacaría la lista de recursos asignados a las distintas regiones (las asignaciones o cuotas brutas de reparto del Fondo). Y la otra cuenta, más en la sombra, sería la lista de las detracciones, recortes regionales, que soporta implícitamente la financiación de la inversión pública en los Presupuestos Generales del Estado, ante la necesidad de dotar al Fondo, sin que aumente el volumen total de la inversión.
Ambas listas son cara y cruz de la misma moneda redistributiva; representan, en términos espaciales, el origen y la distribución de los recursos; y deben sumar el mismo importe. En el caso del Fondo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, cada una de las dos listas debe sumar exactamente 180.000 millones de pesetas.
Sin embargo, encontramos que, mientras la primera lista ha sido objeto de amplísima difusión y comentarios que inundaron las mentes de los ciudadanos con las cantidades que se recibirán vía Fondo, destinadas a la financiación de inversión pública, tanto en cifras totales como en cifras por habitante en cada región, la segunda lista -la lista de las detracciones- permanece hasta ahora en la más densa oscuridad. Sencillamente, no se ha dicho una palabra sobré su existencia. Tal vez se trate de un asunto molesto o enojoso.
Solidaridad y descentralización
Solidaridad y descentralización no deben confundirse. Es más, en principio, implican categorías distintas: puede aparecer solidaridad sin descentralización y viceversa, descentralización sin solidaridad.
Solidaridad interterritorial significa alguna distorsión regional en la asignación de recursos, de forma que el conjunto de los territorios menos desarrollados obtenga alguna ventaja relativa respecto al escenario en que esa solidaridad no se manifestara; se trata de desplazamientos relativos de recursos desde el conjunto de los territorios más desarrollados al conjunto de los menos desarrollados, es decir, de desplazamientos relativos interterritoriales (abundantes o escasos es otra cuestión). Por el contrario, la descentralización estricta sólo implica el desplazamiento de recursos desde la órbita de los Presupuestos Generales del Estado a la órbita de las comunidades autónomas, sin que se altere el volumen total de inversión pública asignado a cada región. Dicho esto, puede observarse que las dos categorías no resultan incompatible s: la descentralización puede servir como soporte de las manifestaciones de solidaridad. Tal es el caso del Fondo previsto en la Constitución de 1978.
Así, pues, parece inexcusable determinar una o más cuentas de detracciones verosímiles regionales ocasionadas por la aparición de ese Fondo. Obtenidas dichas cantidades se deducirán de inmediato para cada hipótesis los saldos o diferencias entre las cuotas brutas de reparto del Fondo y tales detracciones, únicas cifras, reiteramos, que permiten calibrar el esfuerzo neto de solidaridad.
Las cifras del Fondo
Los datos de partida son las cifras de población de cada comunidad autónoma y, en añadidura, las cantidades de las cuotas brutas de reparto del Fondo, según el proyecto actualmente en liza.
Para hacer efectivo este reparto de 180.000 millones de pesetas, previa o simultáneamente habrá de reducirse por un importe semejante la inversión pública financiada en directo por los Presupuestos Generales del Estado.
Todos los territorios que figuran tras Asturias y Murcia experimentan mermas relativas en sus cuotas de inversión pública a consecuencia de la aparición del Fondo de Compensación, pese a la incorporación de las cuotas de reparto de dicho Fondo.
Las cantidades obtenidas respaldan esa afirmación incluso aunque se alterara sensiblemente el supuesto uniforme que guía, el cálculo de las detracciones.
En resumen, para la hipótesis en cuestión, un fondo dotado con 180.000 millones de pesetas encubre un esfuerzo neto de solidaridad igual a 54.000 millones. El resto se reduce a un trasvase desde los Presupuestos del Estado al Fondo, que no altera los volúmenes regionales de financiación estatal para inversión pública, y que sólo abre expectativas de descentralización en la parte que se transfiera a las comunidades autónomas; hay, pues, una simple operación de cambio de etiqueta presupuestaria en el resto.
¿Mucho ruido para pocas nueces? Es de temer que las nueces encontradas resulten muy superiores a las reales.
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