La justicia europea limita a los consumidores el tiempo para reclamar los gastos hipotecarios declarados nulos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que exista un plazo de prescripción de cinco años para exigir la devolución de lo abonado de más, pese a que no exista un tiempo máximo para pedir la nulidad de esta obligación


La justicia europea ha avalado los límites temporales para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios declarados abusivos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado de nuevo sobre esta cláusula que los bancos impusieron a los consumidores para que abonaran la totalidad del coste de los trámites de notaría, registro de la propiedad y gestoría a la hora de formalizar una hipoteca —y que fue declarada ilegal en 2019 por el Tribunal Supremo, que obligó a un reparto igualitario entre entidades financieras y clientes— y ha señalado que, aunque la acción para exigir que dicha obligación sea declarada nula por abusiva, no impide que se ponga una fecha tope para reclamar la devolución de lo abonado de más, que en el caso de España sería de cinco años.
La justicia europea ya estableció en enero de 2024 que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios comienza a correr en el momento que el consumidor tiene toda la información sobre la nulidad de esta cláusula y conoce todos sus derechos. Esta tesis fue reforzada en abril de ese mismo año, cuando el tribunal precisó que el plazo de prescripción se iniciaba una vez que el usuario tiene “conocimiento cierto” de que la cláusula incluida en su contrato de préstamo para la adquisición de un inmueble es abusiva, es decir cuando existe sentencia firme de nulidad, pero nunca se puso una fecha concreta de fin para llevar a cabo el trámite de reclamación. Esta sentencia fue bien recibida por los consumidores, ya que en la práctica suponía la ampliación del plazo para reclamar para muchos clientes. Así, en junio, el Tribunal Supremo siguió el camino del TJUE y aplicó este mismo criterio a su jurisprudencia.
En una sentencia que se ha dado a conocer este jueves, la máxima instancia judicial ha respondido a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado español que preguntó si es posible tratar de manera diferente la demanda sobre la legalidad de una cláusula y la demanda basada en los efectos restitutorios derivada de la declaración de nulidad. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña cuestiona que la acción para solicitar la nulidad de dicha obligación no prescriba, mientras que la acción para exigir lo pagado de más sí lo haga. De ser así, indicó en su escrito en el que plasmó sus dudas, “llegaríamos al absurdo de que la nulidad absoluta operara en el vacío, no tuviera consecuencia alguna, pues aún declarada su existencia (no sometida a caducidad ni prescripción) no se podría devolver las prestaciones ni se apreciase prescrito o caducado este extremo de la acción”. Y añadió que esto tendría un “efecto disuasorio” entre los afectados por las cláusulas abusivas en las hipotecas.
El juzgado gallego planteó la cuestión prejudicial en el marco de una demanda que planteó una consumidora en febrero de 2023 contra el Banco Santander, en la que pidió anular la cláusula sobre los gastos de hipoteca en su contrato, firmado 14 años antes, y la devolución de la cantidades pagadas indebidamente, más intereses legales. El banco se opuso a esta segunda parte y alegó que la acción para reclamar el reembolso ya había prescrito, ya que el Código Civil fija en cinco años el plazo para hacer valer esa exigencia (antes de su reforma el tiempo máximo eran 15 años).
Casos de reclamación similares
El TJUE explica que la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el principio de equivalencia —que obliga a que los requisitos establecidos en las legislaciones nacionales y en el Derecho de la Unión en materia de indemnización de daños sean similares— no se opone a que la acción de restitución caduque, pese a que la reclamación de nulidad no prescriba. Eso sí, precisa que las leyes nacionales deben contemplar un plazo similar en todos los casos sometidos a la restitución y no puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores.
Así las cosas, sobre el caso concreto que estudia el juzgado gallego, el máximo tribunal europeo apunta que para determinar si se respeta el principio de equivalencia, el juez deberá comprobar si existe una similitud, desde el punto de vista de su objeto, su causa y sus elementos esenciales, entre el litigio que analiza y otro tipo de reclamaciones por cláusulas abusivas y si el ordenamiento jurídico español contempla plazos de prescripción comparable. Si no es así, el TJUE apunta que entonces la norma nacional vulneraría el principio de equivalencia.
Sobre otro tipos de reclamaciones de cláusulas abusivas, el alto tribunal español ha fijado recientemente el plazo para exigir el reintegro de lo pagado de más en el caso de las tarjetas revolving, se consideran usura cuando superan en seis puntos porcentuales el precio normal de este tipo de producto financiero— . En una sentencia del pasado 5 de marzo, la Sala de lo Civil sentenció que la acción para reclamar la devolución de lo abonado de más por los intereses que conllevan estos créditos aplazados expira a los cinco años, tal y como fija el Código Civil. Los magistrados subrayaron que “la usura es una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la Unión” y por tanto entendían que no se podía aplicar la doctrina del TJUE sobre la restitución de las cláusulas abusivas, que establece que el plazo de prescripción comienza una vez se tiene conocimiento de que esos acuerdos son ilegales. Aun así, el Supremo no cerró todas las posibilidades a las reclamaciones por las revolving y acordó el inicio de la prescripción en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda.
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