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EDUCACION

Paro de profesores universitarios del País Vasco

Los profesores universitarios del País Vasco han decidido ir a la huelga en protesta de lo que sobre contratación de profesores no numerarios se dice en la disposición adicional cuarta bis y en apoyo de su formulación alternativa.Al paro académico se han sumado las escuelas del profesorado de EGB de Bilbao, San Sebastián y Vitoria, las escuelas de ingeniería técnica de las mismas provincias vascas, así como la Escuela de Estudios Empresariales de Bilbao.

El texto pactado entre el Gobierno y el PSOE de la ley de Autonomía Universitaria dice así: «Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios que hayan impartido de manera ininterrumpida enseñanza teórica durante cinco cursos académicos, con el título de doctor, podrán ser contratados con carácter permanente, en régimen de dedicación exclusiva, como profesores asociados o catedráticos de escuelas universitarias, sin necesidad de obtener la habilitación estatal».

Según esta formulación, los requisitos para que un penene actual pueda llegar a catedrático, sin tener que pasar por la habilitación, son: cinco años de docencia seguida en el momento de entrada en vigor de la LAU y que sean doctores, amén de un elenco aceptable de publicaciones.

Para los profesores en universidades vascas, esta disposición incide gravemente en la estabilidad del profesorado, de ahí que propongan la siguiente alternativa:

a) Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios que hayan impartido de manera ininterrumpida docencia durante cinco cursos académicos, con el título de doctor, podrán ser contratados, siempre que sea en el mismo centro y en disciplina análoga, con carácter permanente, en régimen de dedicación exclusiva, como profesores asociados o catedráticos de escuelas universitarias, sin necesidad de obtener la habilitación estatal.

b) Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios que hayan impartido docencia durante cinco años ininterrumpidos podrán, siempre que sea en su mismo centro y disciplina, ser contratados con carácter permanente, en régimen de dedicación exclusiva, como agregados de escuelas universitarias, sin necesidad de obtener la habilitación estatal.

c) Quienes a la entrada en vigor de esta ley sean profesores no numerarios y no cumplan el requisito de antigüedad de los apartados anteriores (cinco años) podrán ser contratados con carácter permanente y en régimen de dedicación exclusiva cuando cumplan dicho requisito de antigüedad.

Según este planteamiento, los no doctores pueden ser agregados sin necesidad de habilitación, y quienes no lleven cinco años cuando se apruebe la LAU podrán llegar a catedráticos o agregados al cumplir el quinquenio.

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