_
_
_
_
TRIBUNALES

Justicia ordena ejecutar la sentencia sobre jubilación anticipada de Adolfo de Miguel

El magistrado del Supremo Adolfo de Miguel debió continuar en activo como presidente de la sala segunda un año más, en contra de la decisión del Gobierno de jubilarle en octubre de 1979. Así reza una sentencia del alto tribunal que el Ministerio de Justicia, mediante orden de 10 de diciembre de 1981, publicaba ayer en el Boletín Oficial del Estado. La sentencia fue dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en octubre pasado, en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Adolfo de Miguel, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y abogado defensor de tres de los procesados por el frustrado golpe de Estado del 23-F, contra la denegación por el Gobierno de una segunda prórroga de un año al frente de dicha sala, lo que originó su inmediata jubilación el 5 de octubre de 1979.

Adolfo de Miguel, que calificó la medida gubernamental de «clara represalia» y de «atentado a la independencia judicial», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Dicha sala dictó sentencia a favor del recurrente, en el sentido de declarar que «debió continuar en activo como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta el 7 de octubre de 1980, fecha a la que ha de referirse la jubilación decretada, con los efectos inherentes a su permanencia en activo durante ese año en lo que pueda repercutir en el señalamiento de su haber pasivo, y reconociendo igualmente el derecho del actor a que le sean abonadas las diferencias de emolumentos entre los realmente percibidos como jubilado y los que le hubiesen correspondido en activo en el cargo expresado, durante el año comprendido entre el 7 de octubre de 1979 e igual fecha de 1980».El fallo de dicha sentencia, que el Ministerio de Justicia dispone ahora ejecutar, contiene efectos exclusivamente económicos, derivados de la nulidad de la resolución gubernamental, en el sentido de que deberán aumentarse los haberes pasivos del magistrado recurrente en la parte que corresponda a un año más en activo en el cargo de presidente de sala, y deberá abonársele igualmente, la diferencia entre la cantidad percibida como jubilado y la que debió percibir durante el año que tenía derecho a permanecer en activo en el cargo expresado.

La razón alegada por el Gobierno para denegar a Adolfo de Miguel la segunda prórroga de un año al frente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como otras prórrogas solicitadas por otros magistrados en igual situación, fue la de coherencia con la propia política del Gobierno, que acababa de enviar a las Cortes el proyecto de ley sobre el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de justicia, aprobado por el Parlamento el 24 de abril de 1980, y, por tanto, actualmente vigente, que fija la jubilación forzosa de magistrados y fiscales a los setenta años de edad, si bien con posibilidad de continuar en activo hasta los 72 años por propia iniciativa. «No sería consecuente», afirmó el que era secretario de Estado para la Información en octubre de 1979, Josep Mellá, «dar nuevas prórrogas mientras el Gobierno presenta un proyecto de ley en sentido contrario».

Hasta el, momento en que fue aprobada dicha ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 28 de abril de 1980, la fecha de jubilación de los magistrados estaba fijada en los 72 años, pero existía un sistema de prórrogas anuales de carácter discrecional por parte del Gobierno hasta los 75 años.

Este sistema de prórroga discrecional fue puesto en práctica en el año 1945, siendo posteriormente recogido en la ley de 18 de marzo de 1965 sobre Adaptación de los Cuerpos de la Administración de Justicia a la ley de Funcionarios Civiles del Estado. Según este sistema, un magistrado o fiscal podía prolongar su servicio activo hasta los 75 años, siempre que el Gobierno le autorizase anualmente la prórroga solicitada.

En medios judiciales fue calificado este sistema de prórroga discrecional como de auténtico atentado a la independencia de los jueces, convirtiéndose de hecho en arma política y de presión en manos del poder político en la época franquista, que la utilizó en numerosas ocasiones.

Sala especializada en los conflictos del personal administrativo

La Sala Quinta del Tribunal Supremo, una de las tres que asumen en esta última instancia jurisdiccional competencías en el orden contencioso- ad m inistrativo, está especializada en la resolución de los conflictos que surgen en las relaciones entre la Administración del Estado y su personal. En el proyecto de ley orgánica del poder judicial, pendiente de discusión en el Parlamento, se prevé la existencia de una sola sala de lo contencioso-administrativo como parte delTribunal Supremo.En la actualidad, la Sala Quinta del Tribunal Supremo está formada por Luis Vacas Medina, presidente, y por los magistrados Angel Falcón, Marcelino Cabana (excedente especial), Antonio Agúndez, Adolfo Carretero, Miguel del Páramo, Pablo García Manzano, Jesús Díaz de Lope-Díaz, Luis Cabrerizo y Fernando de Mateo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_