Las importaciones fraudulentas
En relación con la información publicada por el diario de su digna dirección el domingo día 11 de octubre, titulada "La red principal de distribución al consumo humano de aceite para usos industriales permanece oculta", quisiera puntualizarle lo siguiente:
1. En el proceso de investigación, los servicios del Ministerio de Economía y Comercio descubrieron la existencia de una licencia de importación para aceite de colza desnaturalizado concedida a la Empresa Derivan, SA, de Barcelona, en condiciones irregulares. Los servicios del Ministerio comunicaron inmediatamente este hecho a los servicios de la policía judicial, así como a la Dirección General de Aduanas, incoándose, a la vez, el correspondiente expediente administrativo.
2. Las investigaciones policiales han descubierto que, con cargo a licencias de importación de ácidos grasos se han importado, en realidad, partidas de aceite de colza sin desnaturalizar. No se ha tratado de importaciones amparadas en una licencia falsificada, sino importaciones de un producto con cargo a una licencia concedida legalmente para otro producto. Conviene precisar este extremo, pues la utilización de las expresiones licencia falsa o licencia falsificada puede inducir a error.
3. El documento que se reproduce en la información bajo el epígrafe "Un papel comprometedor para Comercio" es una certificación expedida respecto al análisis químico de unas partidas de aceite de colza, análisis que dio como resultado tratarse de aceite de colza crudo, "sin contener ninguna sustancia extraña de tipo aminas aromáticas o anilina". Este análisis fue realizado a petición del transportista de las citadas partidas para, presumiblemente, seguridad del adquirente.
Se trata, por consiguiente, de un certificado de análisis químico y, al expedirlo, la Subdirección General de Información e Inspección, de la Dirección General de Competencia y Consumo, actuó de modo normal y ajustado a la legislación vigente. El descubrimiento de la existencia de importaciones fraudulentas de aceite de colza crudo con cargo a licencias de importación de ácidos grasos se realizó más de dos semanas después de la expedición del certificado de referencia.
4. En contra de lo afirmado en el segundo artículo sobre importación de colza (página 18), el Ministerio de Comercio no autorizó en 1973 el empleo de aceite de anilina y de aceite mineral nafténico, puesto que la determinacion de los desnaturalizantes de productos con destino industrial, pero susceptibles de consumo humano, no cae dentro del ámbito de sus competencias./
secretario de Estado de Comercio.
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