Ante otra ley del Patrimonio Histórico-Artístico
El Boletín de las Cortes Generales publica un proyecto de ley de excepcional importancia que trata de regular la defensa del patrimonio histórico-artístico español.La Constitución de 1978 proclama el derecho de todos para tener acceso a la cultura, en la que ese patrimonio es elemento fundamental y exige de los poderes públicos su conservación y enriquecimiento. La situación actual, de la conservación de ese patrimonio no puede decirse que sea satisfactoria: vivimos y padecemos la degradación de nuestras ciudades por la inclusión de arquitecturas desconsideradas, la demolición de edificios de alto interés histórico o artístico, el expolio de cuadros o esculturas y la exportación torrencial de muebles y objetos de arte.
Esa situación exige una ley progresista en sus planteamientos, muy clara en su exposición para ser fácilmente comprensible, y con posibilidades reales de cumplimiento y administración, con unos medios personales económicos no muy distinto a los actuales, es decir, tremendamente limitados.
La propuesta de ley que comentamos no es nueva ni innovadora, ni se acerca a esas exigencias, ni mejora o perfecciona la actual ley vigente, que tiene casi cincuenta años, desarrollo de la anterior Constitución republicana.
Escribo estas líneas en tono de alerta a la gente corriente que lee los periódicos y le gusta un paisaje hermoso, una ciudad bonita, el castillo, la Iglesia, la casa, el cuadro o la escultura, que todo eso y mucho más -aunque no lo diga esa ley- es patrimonio histórico-artístico de siempre y para el futuro.
Porque esa ley, como orientadora de conductas y estructuradora de relaciones tiene más dimensiones de las que pudieran parecer a primera vista. La nube de elitismo -seudocultura-, y los tecnicismos al uso como elementos segregadores, pueden ocultar la verdadera dimensión de la historia viva y belleza sensible que a todos pertenece.
Convergen en esta ley la regulación del derecho de propiedad, el urbanismo, la cultura de lleno, como arte e historia, y la Administración local.
Tal vez sea una de las leyes que más amplia e intensamente afecten al contribuyente, como al ciudadano en todas sus actividades vitales. De ahí el interés que tiene para un arquitecto urbanista su análisis y descubrimiento de las intenciones de su espíritu.
En una primera lectura del proyecto de ley, se echa en falta la consideración del usuario o consumidor. Usuario que no es sólo el ocupante del inmueble protegido o la persona que utilice o posea un mueble, cuadro o escultura, sino todas aquellas personas, el colectivo humano que quiere contemplar, apreciar con sus sentidos, desarrollar su sensibilidad.
Esos derechos de todos, como patrimonio público, no están suficientemente explicitados y, por supuesto, no tan detallados como los derechos de los propietarios de aquellos bienes. Derechos de los propietarios (no siempre usuarios) considerados, respetados y protegidos, de tal forma que más que propuesta de ley de defensa del patrimonio histórico-artístico parece propuesta de ley de defensa del propietario de patrimonio histórico-artístico. Y al no distinguir entre características de propietario incide en un tratamiento desigual: no tiene el mismo sentido eximir de impuestos al propietario de su vivienda que al palacio sede de gran empresa comercial o al latifundio con castillo-palacio y ancilar pueblo incluido.
Duelo de competencias
Aparece también en este proyecto de ley el habitual duelo de competencias entre las administraciones del urbanismo y de las bellas artes, que debería estar resuelto definitivamente ya: en efecto, si la actual ley del Patrimonio Histórico-Artístico es tímidamente radical imponiendo cargas sin expresos beneficios, la ley del Suelo vigente, más moderada, hace un reparto de cargas y beneficios a través de los instrumentos de planeamiento cuya aplicación haría innecesario inclinar la balanza tanto hacia los beneficios como el proyecto que concretamos. Desde el punto de vista moderado no tendría sentido anular esos instrumentos de planeamiento o hacerles perder eficacia multiplicándolos con otra legislación en paralelo.
Además del citado duelo, producto más de los celos administrativos que de la eficacia en la Administración, esas nuevas formulaciones de planeamiento especial, expresadas con gran concreción, pueden conducir a planes forma listas, imposibles de realizar por la falta en la ley de medios económicos y financieros, cuya única función sería la de plan-policía, plan-norma o plan-congelador, opuesto a cualquier actitud de rehabilitación o revitalización, de dar vida al patrimonio histórico-artístico, que debiera ser el objetivo de estas acciones.
Por otra parte, el proyecto de ley incide ampliamente en el campo de la Administración local, considerando a los ayuntamientos como menores de edad y necesitados por tanto de amplia y excesiva tutela por parte de la Administración central. Actitud poco coherente con la Europa de los municipios, que empieza a manifestarse mostrando una desconfianza paternalista hacia quienes tienen naturalmente la responsabilidad de conservar su herencia histórico-Artística, los propios ciudadanos organizados en concejo.
El resto de cuestiones que el proyecto de ley plantea, por técnicas que sean, deben divulgarse.
Gran parte de la población española vive en ciudades histórico-artísticas y desea mantener sus barrios y sus casas, la memoria viva de sus antepasados, los objetos con que vivieron e hicieron posible nuestra existencia y su transmisión a nuestros descendientes sin que aquella conservación tenga que ser una penosa obligación impuesta, sino una labor colectiva que nos una y humanice.
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