Entre barrotes
HASTA EL Gobierno ha reconocido, en gesto que le honra, las razones que asisten a los reclusos de una treintena de prisiones españolas para declararse en huelga de hambre, a fin de llamar la atención de la opinión pública sobre las lamentables condiciones de hacinamiento humano en las cárceles, la desesperante lentitud de los trámites procesales y el retraso de la anunciada reforma del Código Penal. Al menos en esta ocasión, el obsesivo afán del poder por dejar ante todo a salvo el principio de autoridad no ha prevalecido sobre el análisis de los hechos y la valoración de los argumentos. La paranoica reacción autoexculpatoria de las autoridades ante las denuncias de malos tratos en Herrera de la Mancha o el ardiente verano carcelario de hace tres años han cedido el paso, esta vez, a una respuesta más serena y autocrítica,No obstante, la única medida capaz de aliviar de inmediato la situación de las cárceles resulta inaplicable por razones estrictamente constitucionales. La petición de los reclusos de un indulto general que redujera la duración de las penas de privación de libertad choca frontalmente con el artículo 62 de la Constitución, que excluye taxativamente los indultos generales del ejercicio del derecho de gracia. La única salida es que el Gobierno y la Administración penitenciaria prosigan por el camino del realismo recientemente emprendido, obtengan credibilidad para sus promesas, y se pongan a trabajar de inmediato y a galope para llevar a cabo unas tareas y unos programas hasta ahora irresponsables y negligentemente retrasados.
A veces surge la sospecha de que el Gobiemo y las Cortes Generales, a quienes corresponde la tarea de fiscalizar y controlar las actuaciones del poder ejecutivo y la instrumentación de las leyes, se esponjan de satisfacción cuando proponen y aprueban una reforma, pero se olvidan a renglón seguido de la necesidad de desarrollarla. No se trata ya del incumplimiento de pactos políticos sobre programas legislativos precisos, como ocurrió con los acuerdos de la Moncioa, sino de la construcción de una ciudad de cartón-piedra legal que sirva para deslumbrar a los lectores del Boletín Oficial del Estado, pero que no incide apenas en la transformación de la vida cotidiana de los ciudadanos.
Dentro del capítulo segundo del Título I de la Constitución se establece que la reclusión de los delincuentes debe estar orientada hacia su reeducación y reinserción social, que los condenados gozarán de los derechos fundamentales que no estén suspendidos por la sentencia o por la legislación penitenciaria y que los presos tendrán, en cualquier caso, derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. No se trata de ilusorias propuestas de una utopía reformista, sino de mandatos constitucionales que los legisladores deben desarrollar y el Gobierno ejecutar.
Tampoco la ley general Penitenciaria, promulgada en septiembre de 1979 entre peticiones de canonización política a sus redactores, debería ser contemplada como una manifestación de esa buena conciencia retórica de la que a veces se recubre la mala política, sino como un precepto vinculante que tiene que ser instrumentado, artículo por artículo, más allá del soporte legal que proporciona para los temibles penales de alta seguridad. Sirva de botón de muestra el artículo 13, que dispone que "los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos de dormitorios individuales, enfermerías, escuelas, bibliotecas, instalacíones deportivas y recreativas, talleres, locutorios individualizados, departamentos de información al exterior, salas anejas de relaciones familiares y, en general, todos aquellos que permitan desarrollar en ellos una vida de colectívidad organizada". Y baste con comparar esa soleada descripción normativa con la sombría realidad de unas cárceles hacinadas y carentes de equipamientos sanitarios, educativos, productivos y recreativos adecuados.
Las cárceles están superpobladas, los edificios se encuentran en deplorables condiciones materiales y el régimen penitenciario, además de no cumplir las misiones educativas y culturales que le han sido asignadas, ni siquiera garantiza la seguridad física de los reclusos, como muestran las lesiones, muertes y sospechosos suicidios producidos dentro de esos recintos amurallados y vigilados. Los funcionarios del Cuerpo de Prisiones son insuficientes, y no abundan los funcionarios con la capacitación técnica y la mentalidad democrática imprescindibles para aplicar la ley general Penitenciaria, como el caso de Herrera de la Mancha prueba.
Pero el problema, aunque se encona y agrava dentro de las prisiones, nace fuera de ellas. Dejando a un lado las causas mediatas y el marco social de la creciente delincuencia, parece evidente que el Código Penal debe serreformado para delimitar estrictamente el ilícito penal y para hacer congruentes los delitos y las penas. En tanto que hay conductas socialmente reprobables no encajadas dentro de tipos delictivos, y mientras los adulteradores de alimentos salen comparativamente bien tratados en las penas previstas para los delitos contra la salud pública, nuestra normativa se ceba con los pequefíos delincuentes, desde los rateros hasta los ladrones de automóviles, y crea las condiciones para ese círculo vicioso infernal en el que quedan atrapados los reincidentes.
La ley de Enjuiciamiento Criminal exige también una drástica revisión, para acelerar los trámites procesales y acabar con el escándalo de que más de la mitad de la población reclusa española esté formada hoy por presos preventivos en espera de juicio. En cuanto a la Administración de justicia, la última memoria del fiscal general del Estado aporta datos sobrecogedores acerca de las carencias de personal y de medios de los juzgados de instrucción, los tribunales y las fiscalías.
Para paliar este grave panorama es precisa la voluntad ejecutiva del Gobierno el control político del Parlamento, el trabajo eficiente de la Administración pública y los fondos públicos suficientes para acometer de verdad la reforma. En vísperas del debate de los Presupuestos, parece obvio señalar que la reconstrucción de las cárceles anticuadas, la edificación de nuevos centros, la ampliación del Cuerpo de Prisiones, el reciclaje técnico y democrático de sus funcionarios, la modernización de los medios burocráticos de la Administración de justicia y el incremento de las plantillas de la carrera judicial y fiscal necesita dinero. Y no sólo dinero: la decisión activa de jueces y fiscales de colaborar en la reforma, desde una honesta y racional autocrítica del pasado, parece también necesaria.
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