Más de un millón de empleadas de hogar tendrá regulado su trabajo en el próximo otoño
Más de un millón de empleadas de hogar tendrán en otoño, una regulación de su situación laboral. Según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ley 8/1980, de 10 de marzo), el 15 de septiembre próximo finaliza el plazo legal para la promulgación de la normativa reguladora de las relaciones laborales de carácter especial, entre las que se encuentra el servicio doméstico. A propuesta del Ministerio de Trabajo, el Gobierno ha presentado, por fin, un anteproyecto que servirá de base a dicha regulación.
Hace siete años, la Asamblea de Asociaciones de Empleadas de Hogar elaboró un proyecto de ordenanza laboral, refrendado por unas 15.000 firmas. La respuesta oficial llegó en abril de 1976, con la ley de Relaciones Laborales, que estableció un plazo de dos años para que el Ministerio de Trabajo promulgara una regulación laboral del servicio doméstico.En el año 1978, las trabajadoras de hogar, apoyadas por los sindicatos, hicieron notar sus reivindicaciones. Hubo concentraciones ante el Ministerio y las delegaciones provinciales de Trabajo. Una de ellas, de trescientas mujeres, se produjo mientras representantes de Comisiones Obreras -central que había presentado un texto de ordenanza laboral-, Sindicato Unitario, CSUT y sindicatos independientes se entrevistaban, en febrero de dicho año, con el secretarío general técnico del Ministerio de Trabajo, quien les anunció la proximidad de la solicitada ordenanza laboral. En esos días, María Victoria Fernández España, diputada por Alianza Popular, formuló una pregunta al Gobierno sobre la exclusión de las empleadas de hogar en la ley de Contratos de Trabajo.
En abril de 1978, el entonces ministro de Trabajo aseguró a las centrales sindicales -otro día en que se manifestaron más de quinientas empleadas- que la ordenanza tendría promulgación inmediata, y lo que se publica un mes después es un anteproyecto cuya disposición final dice que la normativa prevista entrará en vigor a partir del 1 de julio de ese año. Esto no sucede, y los portavoces ministeriales siguen posponiendo el tema, comunicando que el Gobierno tiene intención de integrar al servicio doméstico en el Estatuto de los Trabajadores.
Mientras, cerca de un millón de trabajadoras de hogar -ya se citaba esa cifra- prestaban sus servicios sin ninguna regulación laboral, sin contrato de trabajo, con jornada, salario y días libres a merced de los servidos. Tampoco tenían inclusión obligatoria en la Seguridad Social, aunque las estadísticas oficiales de afiliación apuntaban el número de 315.559 afiliadas, entre internas y asistentas por horgs, y en estos momentos -en los que se registra una disminución de fijas-, las empleadas mantiene,n una afiliación similar: 345.000, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y están sindicadas del orden del 1%.
Otro derecho vedado a las trabajadoras del servicio doméstico era el recurso a la Magistratura de Trabajo en caso de despido. Tenían -tienen todavía- que regirse por el Código Civil, mantenedor del concepto de servilismo:
«Si el amo despide al criado sin justa causa debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más. El amo será creído, salvo prueba en contrario...»
UGT, en su 31º Congreso, celebrado en Barcelona, designó una comisión iara la elaboración de un estatuto para organizar y definir al citado sector laboral, y en junio de 1979 el Grupo parlamentario Comunista presentó al Congreso un proyecto de ley, rechazado por UCD y CD. El Gobierno dio a conocer, por su lado, su proyecto de Estatuto del Trabajador, que entraría en vigor al siguiente año, manteniendo al servicio doméstico en situación de especial.
El anteproyecto gubernamental de regulación del trabajo doméstico, que, de cumplirse, constituirá la primera reglamentación española de esta labor, fija un sistema de contrato y especifica los períodos de descanso y vacacíones, pero deja que el horario lo acuerden las partes contratantes, «atendiendo las circunstancias de los servicios a realizar». Como salario, señala el mínimo interprofesional, según la edad del trabajador, del que se deduce un 50% por alojamiento y comida.
Define también dicho texto el trabajo doméstico en interno y externo con jornada completa, y externo por horas, incluyendo en su ámbito personal, masculino y femenino. En los dos primeros casos se realiza un contrato eventual de un año, antes de la firma de uno indefinido. Pero no especifica que los contratos deban hacerse con la intervención de las oficinas de empleo del INEM, lo que podría significar la continuidad de las agencias de trabajo y de la contratación clandestina.
Como en el Código Civil, el anteproyecto (artículo 15) no precisa que sea necesario alegar una causa justa para despedir a un trabajador, pero sí atiende a la cualificación profesional de los mismos. La extinción del contrato se producirá si la baja causada por enfermedad o accidente supera los dos meses, y también puede ser causa de suspensión de contrato el cumplimiento de servicio militar o la maternidad. A la hora de emprender una acción legal ante el despido, los trabajadores deberán acudir ante los Tribunales Arbitrales -de nueva creación-, ante cuyo dictamen no existe recurso posible.
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