Los reos de rebelión, sean militares o civiles, deben ser juzgados por consejos de guerra.
La junta de fiscales generales del Tribunal Supremo, a la vista de los hechos ocurridos el 23 de febrero en el palacio de las Cortes Españolas, estima que las, en principio, veintitrés personas detenidas deben ser juzgadas Por el delito de rebelión militar, de acuerdo con el artículo 286 del Código de Justicia Militar, apartados 1 y 2, según han informado a Efe fuentes jurídicas.En el caso de que estuvieran implicados civiles en este compló, también deberán ser juzgados por los tribunales militares, de acuerdo con el artículo 21 del propio Código de Justicia Militar, que dice: «Cuando personas sujetas a distinto fuero ejecuten un solo hecho definido como delito en este Código y en el Código Penal, o sea constitutivo de dos o más delitos que deban conocer jurisdicciones distintas, será competente la jurisdicción ordinaria, excepto en los supuestos delictivos que afecten a la seguridad del Estado o a la disciplina militar, en cuyo caso será competencia de la jurisdicción militar». El atentado o las acciones violentas contra las Cortes también están tipificados como delito en el Código Penal común.
El Código de Justicia Militar, en el título IV, habla de tres consejos de guerra distintos: consejo de guerra ordinario que entiende, entre otras, de las causas contra soldados y suboficiales; consejo de guerra de oficiales generales, que entiende de las causas contra oficiales y generales y está integrado por generales, y el Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en sala de justicia, y que entiende de las causas, entre otras, de los delitos cometidos por los capitanes generales y tenientes generales.
Tres modalidades de consejo de guerra
Los consejos de guerra ordinarios se componen, según el artículo 63, de un presidente, de la clase de coronel, teniente coronel, capitán de navío o de fragata; de tres vocales de la clase de capitán o teniente de navío, y de un vocal ponente, capitán auditor, o, en su defecto, de la categoría inmediata superior, del cuerpo jurídico militar que corresponda.
Los consejos de guerra de oficiales generales se componen de un presidente, tres vocales oficiales generales y un vocal ponente coronel auditor. El consejo estará presidido por el oficial general de mayor empleo o más antiguo de los llamados a formarlo.
El Consejo Supremo de Justicia Militar, constituido en Sala de Justicia, se compondrá, según el artículo 103, de tres consejeros militares y dos togados, debiendo pertenecer uno por lo menos de los militares y uno (le los togados a la jurisdicción de la que proceda la causa. Presidirá la Sala el consejero militar de mayor empleo o antigüedad en el mismo.
El papel del juez instructor viene determinado en el artículo 528. «El juez instructor encabezará el sumario con la orden de proceder, debiendo, en la misma fecha de incoación de la causa, dar cuenta al ministerio fiscal jurídico-militar correspondiente, haciendo constar, por medio de diligencia, esta notificación». Asimismo, «el juez instructor (artículo 569) recibirá declaración a cuantas personas puedan suministrar noticias o pruebas para la comprobación del delito y averiguación de los culpables».
El artículo 763 dice textualmente: «El instructor ( ... ) solicitará de la autoridad judicial o de la militar que corresponda, según los casos, la orden para la celebración del consejo de guerra y la designación de los que hayan de formarlo.
El fiscal
El fiscal militar es el encargado de pedir la aplicación de las leyes durante el plenario de las causas en que debe intervenir y ejercitar la acción públicamente los consejos de guerra. El nombramiento del fiscal militar será hecho para cada causa por la autoridad judicial. El fiscal militar, en el ejercicio de sus funciones, dependerá del fiscal militar del Consejo Supremo de Justicia Militar, al solo efecto de recibir las órdenes, instrucciones o prevenciones que el Gobierno estime procedente dar.
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