Nueva regulación de la enseñanza a distancia en centros privados
El Ministerio de Educación ha regulado mediante un decreto ley, que se esperaba fuese aprobado ayer por el Consejo de Ministros, la modalidad de enseñanza a distancia impartida por centros privados.La disposición establece que en el plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, los actuales centros de enseñanza por correspondencia deberán presentar la solicitud de nueva autorización o, en caso contrario, perderán la condición de centro autorizado.
La enseñanza a distancia que ahor a se regula extenderá su ámbito de actuación al sector docente no estatal y queda referida a los diversos niveles y grados del sistema educativo, con la sola exclusión de la enseñanza universitaria que, por su carácter específico, requiere un tratamiento independiente. Además, esta modalidad puede orientarse a impartir ensenanzas de carácter profesional que no pretenden la obtención de un título académico.
El decreto establece, entre otras disposiciones, la definición del concepto de enseñanza a distancia, que es «la que no requiere la concurrencia regular en el centro de profesores y alumnos y se desenvuelve a través de los medios de correspondencia, radio, televisión, o por cualquier otro análogo».
Se exige autorización del Minísterio de Educación para impartir bajo la modalidad de educación a distancia las siguientes enseñanzas: las equivalentes a educación general básica para adultos, bachillerato, formación profesional en los supuestos que se adapten a este sistema de enseñanza, así como otras de carácter especializado
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