_
_
_
_

El precio de regulación de la leche, a 21,25 pesetas por litro

A partir de hoy, el precio de regulación de la leche será de 21,25 pesetas por litro, lo que supone un incremento del 6,25% respecto del hasta ayer vigente (veinte pesetas), según acordó en su reunión del pasado martes la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Sin embargo, como contrapunto a esta exigua subida, el Gobierno se ha comprometido a subir el nuevo precio, a partir del próximo 1 de enero, si los ganaderos demuestran haber mejorado la calidad de su producto. El decreto regulador de la campaña aparece publicado esta mañana en el diario oficial.

El decreto regulador incluye el compromiso del Gobierno de revisar al alza los precios de la leche, en una cuantía de 0,50 pesetas por litro, para toda aquella producción ganadera que demuestre haber mejorado la calidad del producto en un 0,1% de componente graso, situando en un 3,2% el actual de 3,1%.igualmente, se compromete a pagar una cantidad adicional de 0,30 pesetas/litro por cada décima de componente graso que sobrepase el 3,2% mencionado. Hasta ahora, ese concepto era primado con 0,25 pesetas.

Esta nueva política lechera del Ministerio de Agricultura, según fuentes del propio departamento, responde al intento de equiparar las producciones y calidades españolas con las de otros países, especialmente los comunitarios (de cara a la integración), y como primera medida en la reestructuración que el sector necesita para ser competitivo. La filosofía de esta reestructuración se encuentra recogida en el proyecto de estatuto de la leche, actualmente en fase de borrador prácticamente definitivo, que ya se encuentra en poder de las organizaciones profesionales agrarias.

Granjas de producción lechera

El estatuto de la leche contempla que los componentes estructurales en los que se fundamenta la mejora de organización del sector lechero serán las granjas de producción lechera y las agrupaciones de estas granjas. Se considerarán granjas, todas aquellas unidades de producción ganadera que dispongan de base de producción de recursos suficientes para desarrollar la explotación, en las condiciones sanitarias y de rendimiento productivo que se regulan en el estatuto.Las granjas lecheras se clasifican en familiares, de empresa o de grupo. Serán familiares aquellas cuyos titulares les dediquen más de la mitad de su tiempo laboral y en las que la producción de leche constituya el principal medio de vida de la familia; una granja será empresa cuando precise para su funcionamiento la incorporación de más del 50% de obra asalariada, contabilizando el trabajo total que requiere la explotación, y se considerarán de grupo las granjas constituidas por la reunión de varias explotaciones familiares, de forma que desarrollen una actividad colectiva realizada por los propios socios. Ninguno de ellos podrá aportar a la explotación más del 25% de los bienes totales de la misma.

Polémicas dimensiones

El estatuto establece en su artículo noveno las dimensiones de explotación necesarias para que cada una de estas granjas quede incluida en los grupos antes mencionados. Las granjas familiares deberán contar con más de diez hembras bovinas reproductoras de dos o más años de edad; las granjas de empresa habrán de tener más de treinta de estos animales, y las granjas de grupo deberán contar con más de cuarenta.A buen seguro, éste será el punto más polémico del estatuto. Algunas organizaciones agrarias, aunque reconocen necesaria esta concentración de ganado para aumentar su rentabilidad, argumentan que gran parte de las explotaciones actuales quedaría fuera de conceptuación como «granjas de producción lechera»; en Asturias, por ejemplo, estarían excluidas casi el 89%, y en Guipúzcoa, aproximadamente el 85%. De este modo, todos aquellos ganaderos que cuentan actualmente con tan sólo de uno a cuatro animales, se verán en la obligación de agruparse con otros ganaderos en las mismas condiciones (formando granjas de grupo), producir leche para consumo doméstico o, en caso de irrentabilidad, vender sus animales.

En 1978, el censo bovino español alcanzó los 4,6 millones de cabezas de ganado, tras un crecimiento ininterrumpido durante los años anteriores (gracias a la política de apoyo a este tipo de ganado). Esta cifra representa el 5,46% del censo total de la futura CEE de doce miembros, porcentaje ostensiblemente superior al recomendado por la FAO (4,63%, en 1982, y 4,70%, en 1985). A ello se debe añadir que España contaba entonces con el índice más bajo de animales de uno a dos años (al bajar la recría, el censo de animales reproductores envejece); que los rendimientos medios por vaca lechera eran también muy inferiores a los de la CEE (2.959 litros/año, frente a los 3.932 de la Comunidad); y que la calidad de la leche española deja bastante que desear (es raro encontrar entregas con más del 4% de contenido en materia grasa o del 9% en extracto).

El estatuto de la leche establece que las granjas deberán obtener en la propia explotación la cantidad de forrajes y productos fibrosos necesaria para cubrir los mínimos de participación de dichas materias en la ración alimenticia por vaca alojada (a determinar por el Ministerio de Agricultura). Igualmente, fija las condiciones higiénicas que han de cumplir los establos: deberán estar alejados de establecimientos insalubres, disponer de agua potable abundante, medios adecuados para la evacuación y empleo del estiércol, etcétera.

Inseminación artificial

Las granjas de producción lechera deberán disponer de equipos de ordeño mecánico, cuyas condiciones de calidad, instalación e higiene también quedan fijadas en la nueva normativa.A efectos de mejorar el nivel productivo de las granjas, se concederá carácter prioritario para la reproducción de sus efectivos de hembras al método de la inseminación artificial; este método se completará con el natural, utilizándose en todo caso sementales de razas lecheras inscritos en los respectivos libros genealógicos.

Será requisito indispensable que el efectivo ganadero de las granjas esté sometido a control sanitario oficial de tuberculosis, brucelosis, mamitis y de otras enfermedades que, en su caso, se determinen.

El capítulo octavo del estatuto establece que el Gobierno orientará la oferta y mercado de la leche mediante campañas de regulación, en las que funcionará un sistema de pago de leche por calidad, que se desarrollará mediante acuerdos contractuales libremente establecidos entre los ganaderos y las industrias. En este sentido se fomentará la creación de organizaciones interprofesionales de carácter paritario industria-productor, que asegurarán ese pago por calidad.

Ayudas y subvenciones

La Administración, ante el esfuerzo económico que le supondrá al ganadero la adaptación de las nuevas estructuras, ha previsto una amplia gama de ayudas, a las que podrán acceder todas cuantas explotaciones o agrupaciones se acojan al estatuto.Estas ayudas se refieren a adecuación de instalaciones, mejoras tecnológicas, adquisición de materiales y maquinarias y, en general, todo lo relativo a perfeccionamiento y reproducción de la cabaña (cesión gratuita de dosis seminales procedentes del banco nacional de semen, suministro de vacunas, etcétera).

Del mismo modo, el estatuto concede prioridad absoluta en la adjudicación de superficies de pastos preparados por el leona, para el asentamiento de la ganadería, y el fomento de la producción forrajero-pratense, mediante la implantación de praderas de pastos, y hasta el 50% de su coste (semillas y fertilizantes).

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_