La enseñanza de la lengua catalana, obligatoria para preescolar y EGB en Cataluña
La enseñanza de la lengua catalana es materia obligatoria en Cataluña en los niveles de educación preescolar, educación general básica, bachillerato y formación profesional, según un decreto de la Generalidad de Cataluña, firmado por Jordi Pujol y publicado en el Boletín Oficial de la institución autonómica con fecha de 20 de agosto de 1980.El decreto tiene carácter provisional en tanto el Parlamento catalán no legisle sobre el tema. Establece, además, que la lengua y la cultura catalana serán materia común en todos los cursos del bachillerato y obligatoria en todos los grados de formación profesional.
El decreto prevé también posibles casos de exención en el aprendizaje del catalán para los hijos de aquellos padres que acrediten una residencia temporal en Cataluña y manifiesten, al iniciar el curso, el deseo de que sus hijos no aprendan las citadas materias.
Una comisión del Departamento de Enseñanza de la Generalidad, compuesta por técnicos de los diversos niveles educativos, valorará y decidirá sobre las peticiones de exención. Asimismo, el Departamento de Enseñanza de la Generalidad será el encargado de autorizar los libros de texto y material didáctico destinado a la enseñanza de la lengua catalana, así como el resto de libros de texto impresos en catalán.
El decreto se fundamenta en anteriores disposiciones ministeriales sobre la enseñanza del catalán, fruto, por una parte, de los acuerdos Suárez-Tarradellas de 1978 -que no incluían la obligatoriedad del catalán- y su posterior ampliación debido a la presión del grupo de la Minoría Catalana. El pasado año, el ministerio prorrogó tales disposiciones, pero en la actualidad la prórroga no era posible debido a que la Generalidad provisional ha sido extinguida. En base a esto, y a que el estatuto contempla competencia plena para la Generalidad en materia educativa, ha sido publicado dicho decreto.
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