Delito fiscal
Habiendo sido citado, entre otros, como presunto defraudador fiscal, en un articulo publicado en EL PAIS del día 14 de mayo, quiero hacer las siguientes consideraciones:En el mes de febrero de 1979 fui citado por la Inspección de Hacienda de Santander al objeto de llevar a cabo una revisión de mi declaración del impuesto general sobre la renta correspondiente al año 1976.
En la citada declaración no habían sido cuantificadas, aunque sí declaradas, una serie de bases imponibles que en aquel momento se desconocían (las fijadas por juntas de evaluación global y urbanas pendientes de valoración).
Como consecuencia de lo anterior, se levantó la oportuna acta con dos fines fundamentales: rectificar la cuota del tesoro en la cuantía de 1.826.890 pesetas y añadir a la misma 100.909 pesetas correspondientes a una omisión, imputable exclusivamente a un olvido, y única cantidad que fue objeto de sanción. Este punto lo acreditamos con el certificado expedido por la Inspección de Hacienda de Santander que obra en mi poder.
Finalmente, añadir que, por los hechos expuestos, jamás podría haber estado incluido en una lista de presuntos defraudadores fiscales, dado que la única cantidad omitida fue la ya expresada de 100.909 pesetas, muy lejana a los 2.000.000 a partir de los cuales se incurre en delito fiscal, pero mucho más importante resulta el hecho de que cuanto dicha omisión se llevó a cabo no había sido publicada la ley 50/77, que regula el expresado delito./ .
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